Golpe a 'Randazzo 2015': Para la Corte, no garantiza trenes dignos ni eficientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el martes (24/06) dos sentencias que habían rechazado sendas acciones de amparo en donde el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores, reclaman un servicio ferroviario digno y eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez y un trato equitativo de los usuarios de la línea Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios del Mitre (Retiro-Tigre). Responsabiliza al Estado y a la Comisión Nacional Reguladora del Transporte por no cumplir con su deber de controlar el servicio público de ferrocarriles.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Duro golpe a la Revolución Ferroviaria de Florencio Randazzo y a su proyecto presidencial 2015. Esta vez los cuestionamientos al servicio ferroviario no vinieron de los medios de comunicación sino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que este martes (24/04) revocó dos sentencias que habían rechazado sendas acciones de amparo en donde el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores, reclaman un servicio digno y eficiente en las formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez y un trato equitativo de los usuarios de la línea Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios del Mitre (Retiro-Tigre).
En ambos casos, la Corte ordenó a los tribunales inferiores dictar nuevos pronunciamientos, informó el Centro de Información Judicial que depende del máximo tribunal.
Los argumentos de la Corte apelan a la letra de la Constitución Nacional, con lo cual los cuestionamientos al Gobierno nacional y a las empresas prestatarias adquiere un tono mas elevado.
En la causa iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores, ésta había solicitado entre otras cuestiones que se condene a Trenes de Buenos Aires SA (TBA) “a cesar en la práctica que viola el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos (…) [así como el] principio constitucional que establece que los usuarios tienen derecho a un trato equitativo”. Aclaró que tal práctica “consiste en brindar —injustificadamente— un servicio de evidente peor calidad a los usuarios que utilizan el ramal eléctrico Once-Moreno, en relación a los usuarios que utilizan el ramal eléctrico Retiro-Tigre”.
Asimismo, había reclamado que el Estado Nacional y la Comisión Nacional Reguladora del Transporte cumplieran “con su deber de controlar que el servicio público de ferrocarriles que brinda TBA se haga de conformidad a los preceptos de nuestra Constitución Nacional. Específicamente, que controle[n] que no se viole el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos, y el derecho a la igualdad y a un trato equitativo de los usuarios de la línea eléctrica Sarmiento (Once-Moreno) en relación con los usuarios de la línea eléctrica Mitre (Retiro-Tigre)”.
En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y rechazó la acción de amparo. Para ello, consideró que el planteo relativo a los principios de uniformidad y trato equitativo debían ser examinados en “el contexto de la emergencia pública que ha sido declarada y, específicamente, que mediante el decreto 2075/2002, se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios ferroviarios (…) en la medida en que la señalada crisis fiscal afectaba tanto el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente acordados como la explotación del servicio, que se hallaban sujetos a determinados subsidios o aportes del Estado Nacional”.
También había argumentado que si bien no importa afirmar que el servicio esté siendo prestado en condiciones óptimas ni totalmente adecuadas, “lo cierto es que -en lo que a este proceso interesa- la situación imperante a la fecha del inicio de esta causa y en la actualidad resulta notoriamente diversa; habiéndose producido cambios significativos en relación con las cuestiones que fueron materia de la pretensión articulada en autos”.
Finalmente, agregó que “esta causa judicial no es el ámbito adecuado para instrumentar una revisión sobre la forma en la que se efectúa la explotación y cumplimiento de la prestación que ha sido otorgada a la codemandada Trenes de Buenos Aires S.A. (…) [lo que] no importa descartar que, mediante la implementación de vías pertinentes, se pueda instar a que se cumpla con el mantenimiento adecuado de las unidades, la prevención de los actos vandálicos y, en definitiva, la mejora de la calidad del servicio, a fin de que todos los ciudadanos podamos acceder a un servicio de transporte de pasajeros digno”.
La Corte señaló que “si bien el apelante —sobre la base de reiteradas comparaciones entre las Líneas Sarmiento y Mitre— ha planteado la existencia de un trato desigual y discriminatorio, también -con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional- se ha agraviado del incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno respecto de los usuarios de la Línea Sarmiento”.
Y añadió que “la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los [usuarios y] consumidores (artículo 42, Constitución Nacional) (…) [y que] el trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores (…) Ello incluye las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, (…) para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte, (…) la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.
Por otro lado, la Corte dijo que le asiste razón a la Unión de Usuarios y Consumidores en cuanto aduce que, aunque se invoque la existencia de un estado de emergencia pública o se alegue que se trata de cuestiones técnicas —ajenas, como principio, a la revisión judicial—, ello no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional.
Es que, el estado de derecho, es necesariamente un estado de poderes limitados, en el que las razones de emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y enderezadas a garantizar la supervivencia del primero”, agregó.
La Corte también dijo que la Cámara se apartó de la abundante prueba producida en el expediente, en particular a una pericia que había señalado lo siguiente:
- En el ramal Once-Moreno de la línea Sarmiento “desde octubre de 1999 comienza a marcarse una tendencia decreciente en los índices de calidad, en tanto que los mismos se mantienen prácticamente constantes en Retiro-Tigre”.
- “TBA opera actualmente su servicio debajo de lo previsto en la contratación en lo que hace al número de coches por tren y al número máximo de pasajeros por metro cuadrado en hora pico. Tampoco es cierto que TBA esté operando en su nivel óptimo (…); situación [que] se ve magnificada en el ramal Once-Moreno (…) [en el que] no solamente los índices han decaído mucho más notoriamente que en el ramal Retiro-Tigre sino que además nunca se alcanzaron los valores previstos.
- Los coches originales de la línea Sarmiento “contaban con ventiladores, iluminación adecuada, música funcional, y asientos por demás confortables. Además de amplios furgones que históricamente sirvieron no sólo para las sillas de ruedas de los discapacitados sino también para llevar bicicletas. Después de la primer[a] reparación general (…) [que hizo TBA] y como consecuencia del análisis de mercado propios de la misma se cambiaron los asientos originales por las actuales e incómodas butacas que poseen estos coches (…) esta modificación, respondió a las directrices básicas siguientes: a) disminuir el costo de los asientos en la reparación, b) (…) aumentar la superficie libre de los coches para admitir más pasajeros parados, c) (…) disminuir el peso del vehículo para compensar el peso del mayor número de personas que cargaría el coche.”  
- “El problema del Sarmiento no pasa por la falta de lugares donde tirar la basura o donde amarrar una silla de ruedas, sino que más bien porque los sufridos pasajeros de ese Ferrocarril simplemente no podrán utilizar el cesto de basura porque no podrán llegar a él, debido al hacinamiento en el que viajan, y quien ha viajado en esos trenes sabe que a una persona con capacidades físicas o requerimientos normales le es difícil subir y permanecer en el interior del tren, a un discapacitado o una persona con capacidades diferentes simplemente le es imposible, no porque no tenga lugar para su silla de ruedas sino más bien, porque le será imposible acceder al interior del tren”. “Resumiendo (…) lo que necesitan los pasajeros del Sarmiento son más coches o más metros cuadrados en cada coche de modo que su resignado y diario hacinamiento al viajar sea menor.
En cuanto al amparo iniciado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia y rechazó la acción contra TBA, concesionaria a cargo de los ramales que unen las Estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez, a fin de que preste el servicio de transporte ferroviario a los usuarios de esas líneas “en forma digna y eficiente y que garantice el desplazamiento de personas con discapacidades”, y contra el Estado Nacional, para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión y que, una vez que se haga lugar al amparo, “extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia dictada en autos”.
La cámara fundó el rechazo de la acción en la improcedencia formal de la vía procesal intentada por entender que la ilegalidad o arbitrariedad de las conductas cuestionadas no resultaba manifiesta (artículo 43 de la Constitución Nacional), “siendo necesaria una mayor amplitud de prueba y debate que la que permite el proceso de amparo”.

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