Sobreseyeron a Menem por la voladura en Río Tercero

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento del expresidente y dictó su sobreseimiento en la causa que investiga la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero en 1995. Además confirmó el sobreseimiento del exjefe del Ejército Martín Balza. Monner Sans apelará en Casación.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento del expresidente Carlos Menem y dictó su sobreseimiento en la causa que investiga la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero en 1995.
 
Los jueces Ignacio Vélez Funes (presidente), Vicente Muscará (vocal) y Rafael Vaggione(conjuez) revocaron por mayoría la resolución 459/2013 dictada por el juez federal de Río Cuarto,Carlos Ochoa, en la que señalaba al exmandatario como probable instigador de la explosión, informó LaVoz.com.ar. 
 
Ochoa había resuelto procesar a Menem por estrago doloso agravado en agosto pasado.
 
Además los integrantes de la Sala A confirmaron el sobreseimiento del exjefe del Ejército Martín Balza.
 
En la última audiencia sólo estuvieron presentes las defensas mientras que la fiscalía y las querellas se excusaron con anterioridad.
 
A 18 años de las explosiones que en 1995 dejaron siete muertos, 300 heridos y una ciudad enlutada, aún no tiene fecha el juicio oral.
 
En tanto, el abogado Ricardo Monner Sans, querellante en la causa,  expresó "indignación mayor"al adentrarse en el fallo que -dijo- leyó "exhaustivamente" y anticipó que dentro de los 10 días hábiles que establece la ley "interpondré un recurso de casación y eventualmente un recurso ante la Corte Suprema". 
 
En declaraciones al canal TN, el letrado dijo que en noviembre de 1995 "se hace explotar intencionalmente, está demostrado, la fabrica militar por donde pasaba la mayor parte de las armas que fueron vendidas ilegalmente a Ecuador, Croacia y Bosnia". 
 
Monner Sans apuntó como "responsables a Carlos Saúl Menem y a quien era jefe del Ejército, Martín Balza"
 
"La república no puede pasar inadvertida de hechos criminales para tapar otros hechos criminales", sentenció el abogado. 
 
Por su parte, el Centro de Información Judicial publica los fundamentos del fallo de la Cámara: 
 
"Sobreseimiento de Carlos Saúl Menem
 
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, luego de rechazar los planteos de nulidad articulados por las partes, plasmó el marco normativo que rige la prueba indiciaria, sobre la cual descansó exclusivamente el auto recurrido por la defensa de Carlos Saúl Menem, concluyendo -la mayoría- que no se ven satisfechas las exigencias que dicho medio probatorio requiere para probar un hecho.
 
En este sentido,  el Dr. Ignacio María Vélez Funes autor del primer voto de la mayoría, al que adhirió el Dr.- José Vicente Muscará , sostuvo  que “...si bien el hecho a partir del cual el Juez infiere la participación de Menem podría justificar el inicio de una investigación y la correspondiente receptación de declaración indagatoria al imputado frente a la sospecha de su participación en la voladura de la F.M.R.T. como modo de ocultar los hechos de contrabando de armas que tuvo por probados la C.N.C.P., no alcanza, en modo alguno, para motivar una resolución de procesamiento...”.
 
Asimismo, se valoró que desde la falta de mérito oportunamente dispuesta por esta misma Cámara Federal (con distinta integración) con fecha 27 de agosto de 2010, “...ni la instrucción judicial, ni los órganos encargados de la acusación tanto pública como privada en cabeza del querellante, han podido aportar elemento alguno de prueba...”
 
En virtud de ello, el Tribunal  dispuso el sobreseimiento definitivo del ex Presidente Carlos Saúl Menem conforme al art. 336 inc. 4 del C.P.P.N. con la expresa declaración que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor que el nombrado hubiere gozado.
 
Sobreseimiento de Martín Antonio Balza
 
Por otra parte,  el Juzgado federal de Río Cuarto, mediante la resolución recurrida de fecha 12 de agosto de 2013,  dispuso el sobreseimiento definitivo de Martín Antonio Balza, decisión ésta que fue confirmada por mayoría por la Cámara Federal.
 
Sostuvo al respecto el Dr. Vélez Funes en su voto (al que adhirió el Dr. Muscará), que “...no ha resultado factible a la instrucción obtener otras constancias relativas a la participación de Martín Antonio Balza en el hecho, siendo que la prueba colectada no ofrece ningún dato relevante en torno a su responsabilidad para inculparlo...”.
 
Disidencia del conjuez de Cámara , Dr. Rafael  Vaggione
 
Por su parte, el señor Conjuez de Cámara, Dr. Rafael A. Vaggione votó en disidencia manifestando en líneas generales que en un proceso de esta envergadura se hace necesario llegar a la instancia del debate, expresando que “...teniendo en cuenta la gravedad institucional del hecho investigado y la participación de numerosos funcionarios públicos, entre ellos el entonces Presidente de la Nación, a través de la oralidad del juicio propiamente dicho se cumplirá acabadamente con unos de los postulados básicos del principio republicano, que se caracteriza por la publicidad de todos los actos de gobierno...”, concluyendo en definitiva que debía confirmarse el procesamiento dispuesto en contra de Carlos Saúl Menem como instigador de la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero y que debía también revocarse el sobreseimiento dictado a favor de Martín Antonio Balza". 

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