Caso Nisman: La querella desmintió que haya pedido que se suspendan las pericias informáticas

Cruces, entredichos y críticas. Este viernes 20/03 la querella del caso de la muerte del fiscal Alberto Nisman negó, a través de un comunicado, que haya pedido la suspensión de las pericias a los equipos informáticos secustrados en el marco de la causa. Además remarca la necesidad de resguardar la confidencialidad de la información "para evitar su difusión a personas ajenas al proceso".


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Este viernes 20/03, la querella del caso de la muerte del fiscal Alberto Nisman negó, a través de un comunicado, que haya solicitado la suspensión de las pericias a los equipos informáticos secuestrados en el marco de la causa. Además hicieron énfasis en que, mediante un escrito, recordaron que se garantizara "la confidencialidad de la información" que eventualmente se obtuviera para evitar su difusión a personas ajenas al proceso".
Y "el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas –de carácter privado– de Nisman". El comunicado se emitió tras la difusión de nuevas fotos de la pericia oficial, del operativo en el departamento donde fue encontrado muerto el fiscal, en las Torres Le Parc, en el barrio porteño de Puerto Madero.
El documento completo expresa: "Comunicado del patrocinio letrado de las querrellantes en la Causa Nisman.
El texto completo:
1) Esta querella jamás solicitó la suspensión del estudio pericial ordenado en relación a los equipos informáticos secuestrados en la causa.
2) La Sra. Jueza de Instrucción nunca ordenó la suspensión de la medida de prueba en cuestión.
3) El escrito presentado por esta parte con fecha 04/03/2015 –siendo las 09:10 horas– procuró exclusivamente que se garantice, por un lado, la confidencialidad de la información que eventualmente se obtuviera para evitar su difusión a personas ajenas al proceso (arts. 204 y 266 Código Procesal Penal de la Nación y 157 del Código Penal), y por el otro, que el acceso al contenido de las comunicaciones electrónicas –de carácter privado– del Dr. Natalio Alberto Nisman sea realizado conforme al procedimiento legal establecido en el artículo 235 del CPPN.
4) Dicho escrito fue presentado con anterioridad al inicio formal de las labores periciales propiamente dichas, lo que ocurrió el 04/03/2015, siendo las 11:00 horas.
5) Es absolutamente falso que los peritos informáticos hayan determinado la existencia de un acceso a internet en forma local en la computadora del Dr. Natalio Alberto Nisman producido el 18/01/2014, pues hasta la fecha no se han hecho trabajos para determinar si dicho movimiento fue realizado en forma local o remota.
6) Del mismo modo, no es cierto que exista una relación entre la resolución jurisdiccional de fecha 04/03/2015 y el "…abandono momentáneo del cuerpo pericial por parte del perito de la querella que coincidió con un escrito presentado en los estrados de la Sra. Jueza a cargo de la Instrucción, unas horas después, en el cual se solicitaba de un modo exótico, una suspensión de los trabajos periciales y sugería una forma de actuación que era equivalente a quitar la pericia del escenario procesal…" (cfr. Comunicado de prensa emitido por la Defensa del Sr. Lagomarsino). Valga reiterar que nuestra presentación fue anterior al inicio de la pericia y nunca se solicitó la suspensión de la pericia (vid fs. 2912 – acta pericial nro. 2).
7) Para mayor claridad, se deja constancia que las labores periciales continuaron los días 09/03/2015; 10/03/2015; 11/03/2015 y 18/03/2015. A su vez, la Dra. Fabiana E. Palmaghini, en oportunidad de rechazar el recurso interpuesto por la defensa técnica del Sr. Lagomarsino, expresó que "…se impone aclarar –a modo síntesis– que más allá de la confusión en que estimo se encuentran insertos la defensa de Lagomarsino así como la Señora Fiscal (…) ninguna suspensión de diligencia de prueba alguna ordenó este Juzgado". Y agregó que "ello, a más de no implicar dilación alguna en el cumplimiento de la medida principal, redundó en que este Juzgado debiera interceder en el estudio en cuestión, ordenando que aquél se produzca incluso con mayor agilidad y rapidez que la asumida hasta el presente".
8) Los riesgos que esta parte pretendió disipar mediante la presentación del escrito en cuestión, titulado "SOLICITA SE ASEGURE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES…", finalmente se han visto concretados a partir de los hechos de público conocimiento".

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