Se complica el frente externo (1): Obama no acepta ir a La Haya

El gobierno de Barack Obama desconoció a la Corte Internacional de La Haya como el ámbito adecuado para tratar la disputa entre el gobierno argentino y los llamados fondos buitre. Es más: la posición de la Administración Obama coincidió con la que el juez Thomas Griesa viene exponiendo y ratificó el viernes 09/08, y que ya habían avalado la Cámara de Apelaciones y la Suprema Corte de Justicia estadounidense. En la víspera, Griesa calificó una docena de veces de "falsas y engañosas" las afirmaciones que hizo el Gobierno argentina en solicitadas publicadas en diarios de New York y Washington DC. Según la Administración Obama, la salida es un acuerdo de pago con los ganadores del juicio en 3 instancias sucesivas.


Estupidez argentina: pretender que Barack Obama, jefe temporal del Ejecutivo estadounidense, cuestione todo el sistema judicial de su país.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El gobierno de Barack Obama rechazó la denuncia que presentó la Argentina contra USA ante la Corte Internacional de Justicia por "violación de soberanía" de los tribunales estadounidenses en la disputa que el Estado deudor tiene con sus acreedores litigantes, y dijo que no se someterá a la jurisdicción de ese organismo.
 
Un portavoz del Departamento de Estado dijo tanto a los corresponsales de los diarios La NaciónClarín como a los periodistas de las agencias de noticias Bloomberg Reuters"Nosotros no consideramos a la Corte Internacional de Justicia como el foro apropiado para tratar los temas de la deuda argentina", y aclaró que USA "continúa urgiendo a la Argentina a que negocie con sus acreedores para resolver las cuestiones que faltan con los bonistas".
 
Pese a la advertencia del ex Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, acerca de la inutilidad que la Argentina recurriese a La Haya, la Administración Cristina concurrió, apostando a abrir un nuevo frente en la batalla judicial que sostiene con los acreedores litigantes y con la Justicia estadounidense.
 
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Holanda, siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
 
Debe recordarse que pueden recurrir a la Corte de La Haya, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los países miembros de las Naciones Unidas. 
 
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
 
Sin embargo, la jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. 
 
El Estado argentino presentó ante la CIJ una denuncia contra USA porque, según entiende el país deudor en incumplimiento de pagos, la Justicia estadounidense había adoptado "decisiones que vulneran la determinación soberana" de reestructurar la deuda externa argentina. 
 
Pero el proceso no se abre hasta tanto ambas partes expresen su consentimiento de someterse a esa jurisdicción
 
El rechazo estadounidense, luego de 2 días de evaluación al respecto en el Departamento de Estado, no causó sorpresa en el exterior.
 
En la cotidiana rueda de prensa de esa cartera, los voceros ni siquiera lo tenían en agenda pero sí mereció una consulta de parte de los corresponsales presentes. 
 
"Tengo un pequeño asunto aquí. La Argentina parece estar denunciando a los Estados Unidos ante la Corte Internacional", planteó un periodista estadounidense. 
 
"No he visto eso. Déjeme chequear y luego le informo", contestó la vocera del Departamento, Marie Harf.
 
La respuesta llegó un par de horas después. En 4 renglones que resumieron la posición: no se acepta la jurisdicción de La Haya para el asunto de los acreedores argentinos: "No consideramos a la Corte Internacional de Justicia [CIJ] como el foro adecuado para atender la situación de la deuda de la Argentina. Volvemos a exhortar a la Argentina a que negocie con sus acreedores para resolver los asuntos pendientes con los tenedores de bonos''. 
 
Si bien, en lo que concierne a las partes -si ambas aceptaran someterse a la Corte, un juicio de la Corte es vinculante y sin posibilidad de apelación, en la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de 1 de los 5 países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
De todos modos, USA ha descartado esa instancia, dejando a la República Argentina sin la posibilidad de avanzar en esa alternativa.

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