Capitanich sólo alienta la rebelión de los contribuyentes
El Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich, afirmó en el Senado que no se modificará la estructura del Impuesto a las Ganancias pese a los reclamos del sindicalismo oficialista y opositor para que el Gobierno aplique cambios en el gravamen: "No se excluirán a trabajadores y a jubilados que tengan mayor capacidad de ingresos", dijo Capitanich, quien negó así que el Poder Ejecutivo impulse modificaciones en Ganancias. Es una introducción adecuada a la nota del contador Guillermo LoCane:
por GUILLERMO LOCANE
CIUDAD DE BUENOS AIRES. La resistencia fiscal, también conocida como objeción fiscal, rebelión fiscal o desobediencia fiscal, consiste, técnicamente, en negarse u oponerse al pago de determinado impuesto debido a un desacuerdo con el momento o la forma en que se lo recauda, la legislación aplicada para el cobro, o su destino.
A fines del año 2011 el Poder Ejecutivo recibió del Congreso una facultad que le pertenece a éste en exclusiva por ser una cuestión tributaria: Incrementar el mínimo no imponible (MNI) a fin de evitar “que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”. Desde ese entonces, el gobierno ha hecho uso de ella en forma tendenciosa y oportunista. A favor de la recaudación y en detrimento del derecho de los contribuyentes a pagar en base a una capacidad contributiva cierta y equitativa. En la práctica fue como poner al zorro cuidando el gallinero.
Derechos de los contribuyentes: La delegación, que de por sí ya es irregular, se torna particularmente grave, pues al no emprender el Poder Ejecutivo acciones efectivas que protejan de mayores impuestos a todos los beneficiarios de aumentos salariales obtenidos en paritarias, o llevarlas a cabo en forma parcial o extemporánea, se configura una sofisticada forma de abuso de poder a través del incumplimiento del mandato delegado. Y esto afecta derechos que los contribuyentes tienen y la Constitución protege. Lo que, por supuesto, genera quejas y protestas que consuetudinariamente son desoídas. También genera dudas:
¿Tienen los empleadores o sus representantes que firman los recibos de sueldo, algún tipo de responsabilidad legal por efectuar retenciones impositivas en base a normas cuestionadas por los beneficiarios de esas remuneraciones?
¿Ejercerán los trabajadores afectados (con el apoyo de, o a través de, sus organizaciones sindicales) el derecho de dirigirse a sus empleadores, intimándolos a que se abstengan de efectuar retenciones de impuestos a la ganancias, visto el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de lo establecido por la ley 26.731?
¿En caso de hacerlo, estaremos ante una multitudinaria acción colectiva de rebelión fiscal, con los alcances sociales similares a los que originó la Resolución 125 del Ministerio de Economía en el año 2008?
Antecedentes de años recientes exponen una predisposición negativa del Poder Ejecutivo hacia el MNI y el derecho que éste representa. Nada menos que el derecho que tienen todos los contribuyentes de pagar el impuesto a las ganancias en base a un cálculo que contemple deducciones que reflejen acabadamente el costo de vida familiar y se liquide aplicando una tabla con escalas actualizadas. O sea, pagar en base a capacidad contributiva.
En el año 2008, se modificaron los valores del artículo 23° de la ley del Impuesto, recién en el mes de septiembre. En 2009, pese a que hubo ajustes salariales por convenciones colectivas, no hubo aumento del MNI. En 2010, se elevaron los importes del MNI un 20% recién en el mes de julio, pero se pusieron trabas y demoras a la devolución inmediata de lo retenido en exceso.
En abril de 2011, cuando los aumentos salariales promediaron un 30% en la mayoría de las ramas de la economía, se otorgó un incremento de MNI del 20%.
En el año 2012, no hubo correcciones (salvo eximir las segunda cuota del aguinaldo).
Y, en el año ´
Todo lo cual hace evidente la necesidad de que la facultad delegada vuelva adonde nunca debió salir y en el ámbito de la casa de los representantes del pueblo se piense y se sancione una norma equitativa, equilibrada y de aplicación estable y duradera, que aleje el nubarrón de la tensión social.



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