El Gobierno se autoprestó $1.200 millones de los jubilados y militares

El Gobierno nacional emitió deuda a través de dos Letras del Tesoro con las cuales se hizo con $1.200 millones que se integraron con plata del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, del Sistema Integrado Previsional Argentina y del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. Lo interesante es que una de las Letes se emitió hace 9 meses y la otra hace un mes y medio, pero recién hoy (02/07) fue informado en el Boletín Oficial, una demora que no ocurre por primera vez.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El gobierno nacional se está tomando una mala costumbre; la de publicar decisiones administrativas en el Boletín Oficial mucho tiempo después de haberlas tomado. El caso más escandaloso es el de la Lete (Letra del Tesoro) por $900 millones que tiene fecha de emisión el 26 de septiembre de 2012 pero que recién hoy (02/07) se da a conocer.
Por otro lado, el Gobierno vuelve a endeudarse tomando fondos de los jubiladosAumenta la deuda intraestatal y la depredación del dinero del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) y del Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA). A ambos les pidió los $900 millones a cambio de la Lete.
Luego, en mayo pasado, emitió otra letra del Tesoro esta vez para hacerse con $300 del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. Esa decisión también fue informada este 02/07 en el Boletín Oficial, un mes y medio más tarde junto a la Lete de los $900.
Con estos datos –sin conocerse si hubo más emisiones de deuda cuya publicación no se haya develado aún- la deuda intraestatal en el primer semestre de 2013 ya superó los $33.000 millones.
Las emisiones fueron dispuestas a través de dos resoluciones conjuntas de las Secretarías de Hacienda y de Finanzas, publicadas hoy en el Boletín Oficial, con las firmas de los respectivos responsables de esas áreas, Juan Carlos Pezoa y Adrián Cosentino.
Las dos Letes difundidas este martes 02/07 pagan intereses de manera trimestral: en diciembre, marzo, junio (ya vencidos) y septiembre próximo la de mayor valor, y en agosto próximo, noviembre vendido, febrero de 2014 y mayo de 2014, precisó la agencia DYN en un despacho.
A continuación la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial:
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 266/2012 y 72/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0356219/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728. Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07. Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en Pesos a ser suscripta por el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 26 de septiembre de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL NOVECIENTOS MILLONES ($ V.N. 900.000.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2012. Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Intereses: BADLAR más DOSCIENTOS (200) PUNTOS BASICOS. Los intereses serán pagaderos trimestralmente, los días 26 de diciembre de 2012, 26 de marzo de 2013, 26 de junio de 2013 y 26 de septiembre de 2013, calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón. Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y tendrá cotización en los mercados de valores locales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.

Comentarios

Entradas populares