La pesificación, la otra batalla perdida de Cristina

Cristina Fernández ha decidido iniciar batallas que no puede ganar, un curioso estilo de acción política. El caso de Daniel Reposo fue uno. Amado Boudou es otro. Ahora, la pesificación...







CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Otra vez, por si no quedó claro: no hay pesificación posible con una inflación del 30% anual, y menos sin cláusula de ajuste/indexación ni intento de un menor desequilibrio fiscal.
 
No es un problema ideológico, esto es 1 + 1 = 2. 
 
No se puede exigir al público que atente contra su propio patrimonio. Es ridícula esa exigencia de parte del Frente para la Victoria.
 
A causa de la decisión política de persistir en ese intento, la economía escalará hacia el caos. Crecerá la impopularidad de Cristina Fernández de Kirchner, y el 2do. semestre se presenta de colapso.
 
Pero el Frente para la Victoria no lo quiere entender. No lo acepta. Inventa fantasmas, imagina conspiraciones, alucina enemigos. En verdad, un derrumbe de la Administración es algo secundaria, lo que importa es el perjuicio que se le provocará a millones de argentinos a causa de una dramática mezcla de ignorancia y tosudez irreflexiva.
 
Aqui algunos apuntes sobre la gran batalla (perdida) por la pesificación:
 
1. El nuevo Código Civil intentará instalar una pesificación 'optativa'.
 
Laura Leonelli Morey en el diario La Voz del Interior, de la ciudad de Córdoba:
 
"Con la reforma del Código Civil, el Gobierno nacional impulsa que todos los contratos en dólares se puedan pagar en su equivalente en pesos según la cotización oficial. Así, los acreedores no podrán exigir ni el billete físico ni negociar un precio que tenga en cuenta el del mercado paralelo.
 
Así lo dispone el proyecto de ley de reforma del Código Civil que el Gobierno nacional presentó el viernes en el Senado (ver aparte). Es uno de los pocos y más importantes cambios que introdujo al anteproyecto realizado por una comisión de 100 especialistas a pedido del propio Ejecutivo.
 
El proyecto dice que “si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República (es decir, pesos), el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. El anteproyecto original preveía seguir con el régimen actual, es decir, con el deber de pagar en dólares las deudas contraídas en dólares.
 
A su vez, el proyecto del Ejecutivo considera a las obligaciones pactadas en una moneda que no sea el peso argentino como de “dar cantidades de cosas” a diferencia de lo que el anteproyecto original, que las consideraba de “dar sumas de dinero”.
 
La gran diferencia es que, mientras las segundas sólo pueden cumplirse dando dinero y éste no tiene ningún sustituto; las primeras se cumplen entregando la cosa (en este caso, dólar) o dinero (pesos).
 
Con esta especie de “pesificación” optativa, el Ejecutivo nacional vuelve a un régimen similar al del Código Civil original y que luego la Ley de Convertibilidad lo cambió por el vigente. “Dará seguridad jurídica a quien contrate en dólares. Es una herramienta que va a usar el Estado para que no se desboquen las operaciones en dólares. El deudor va a tener de beneficio que el Estado tratará de que no se le escape mucho la cotización oficial. Los deudores son votos”, reflexionó el jurista Gustavo Vallespinos, uno de los integrantes de la comisión.
 
¿Cuáles? Si el Congreso aprueba el proyecto, se abrirá el debate sobre a qué obligaciones se aplicará. En principio, la ley es irretroactiva, es decir, no se aplica a situaciones anteriores a su vigencia. Es más, el artículo 7 dice que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”.
 
Hay dos situaciones en las que no habría discusión: a los contratos que se celebren desde que rija la ley, se aplicará esta suerte de pesificación, mientras que a las deudas en dólares (obligaciones vencidas con anterioridad a la vigencia de la reforma pero aún no pagadas), deberán cumplirse en dólares.
 
El problema se originará en los contratos nacidos con anterioridad a la vigencia de la reforma pero con obligaciones que se devenguen con posterioridad. (...)".

Comentarios

Entradas populares