Majul le ganó a Abal Medina (h) y Capitanich tiene 30 días

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una presentación realizada por La Cornisa Producciones Sociedad Anónima, contra el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Comunicación Pública).


Fragmento clave: "(...) si bien se registran en el plano fáctico ciertas diferencias que el Estado Nacional ha destacado especialmente en su defensa procesal —principalmente, que aquí se trata de una productora independiente que emite sus programas en medios de comunicación masivos, que contratan también su propia pauta oficial—, la plataforma sobre la que reposa la cuestión jurídica debatida es —sin lugar a dudas— la misma: desde el año 2003 se venía contratando con la actora regularmente pauta publicitaria y a partir del mes de febrero de 2011 aquélla abruptamente se interrumpió, sin que —en principio— se hayan expresado los motivos que funden esa decisión.

Incluso, sobre la posibilidad de que una productora de contenidos reciba pauta institucional —cuestión que el Estado Nacional, si bien no desconoció, procuró relativizar en su concreto alcance— ilustra el solo hecho de que durante años efectivamente lo hizo —para lo cual tenía asignado un número de proveedor (nº 3644)—, tal como consta de las planillas que la propia demandada acompañó (fs. 89/105 y 106/108).

IX. Que aun cuando en nuestro derecho positivo no existe una norma que imponga el carácter obligatorio de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los jueces de instancias inferiores, la notable autoridad moral deese Tribunal, así como la certeza de que los pronunciamientos contrarios a su criterio han de ser finalmente modificados determinan que —en general— los tribunales inferiores conformen las decisiones sobre materia federal a su doctrina, ya que —en definitiva— aquél es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 303:1769; 307:1094; 311:1644;312:2007; 330:4103; 332:921; y causa “Rizzo Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción amparo c/ P.E.N. ley 26.855 -medida cautelar”, pronunciamiento del 18 de junio de 2013; entre muchos otros), especialmente en supuestos en los que esa posición fue expresamente invocada por el recurrente (Fallos:332:616), como sucede en el caso, sobre todo cuando la doctrina ha sido reiterada enfáticamente, como ocurrió —según se dijo— en la citada causa “Grupo Clarín SA y otros”.

X. Que la cuestión aquí controvertida consiste en determinar si existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la distribución de la publicidad oficial, como lo afirma la actora, o si, por el contrario, la modificación en los parámetros de distribución de la pauta oficial se debió —esencialmente— a un cambio razonable de criterio y a la búsqueda de la federalización de los contenidos y la información pública.

Ese interrogante involucra una cuestión central al momento de examinar el caso: no se encuentra controvertido que a partir del año 2011 existió una disminución sustancial en la atribución de pauta publicitaria a la productora actora o, planteado en otros términos, que se redujo en el mes de enero de 2011 para luego ser suprimida a partir del mes siguiente.

En efecto, tal como se señaló en el escrito de inicio —lo que no fue desconocido al momento de evacuar el informe previsto en el art. 8º de la ley 16.986— en el año 2008 se contrató pauta publicitaria oficial con la actora por un total de $1.138.023, en el año 2009 por $1.036.000, en el año 2010 por $994.166 y en el año 2011 por $7.270, lo que implicó un marcado descenso en la atribución de publicidad oficial. (...)

(...) la situación es análoga a la que allí fue examinada, por lo que este tribunal —al limitarse a aplicar la doctrina que emana del pronunciamiento de la Corte Suprema— debe adecuar la condena a los expresos márgenes delineados en el precedente que le sirvió de base y, por ende, alejarse de la concreta pretensión perseguida por La Cornisa Producciones Sociedad Anónima (esto es, el directo restablecimiento 

de la pauta institucional, en los valores que se venía contratando durante los años anteriores) y ordenar a la demandada que realice —en el término de 30 días— un esquema en los términos recién reseñados, donde se contemple —en medida razonable— la asignación de publicidad a los productos de la actora. (...)".

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