Publican el proyecto para reestatizar los trenes

En su discurso ante la Asamblea Legislativa este domingo (01/03) la Presidente de la Nación, Cristina Fernández, anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley para reestatizar los ferrocarriles. El texto de la iniciativa, publicado este lunes (2/03) en el Boletín Oficial, instruye a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que rescinda los Acuerdos de Operación suscriptos entre dicha sociedad y las empresas Corredores Ferroviarios Sociedad Anónima y Argentren Sociedad Anónima por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas Mitre y General San Martín y General Roca y Belgrano Sur. Se trata de todo un gesto hacia Florencio Randazzo en año electoral.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Ya lo dijimos ayer (1/03) en Urgente24, el último discurso presidencial ante la Asamblea Legislativa tuvo mucho “relato” y pocos hechos concretos. En esa larga alocución, Cristina sólo anunció un proyecto relevante que significó un guiño para el precandidato presidencial Florencio Randazzo. Se trata del envío al Congreso de la iniciativa para que la administración de todos los ferrocarriles pasen a estar bajo control del Estado en una suerte de retorno a los viejos Ferrocarriles Argentinos.
"Voy a enviar a esta cámara un proyecto de ley para recuperar por parte del Estado la administración de los ferrocarriles argentinos", anunció ayer la primer mandataria, tras haber elogiado a los precandidatos presidenciales Florencio Randazzo y Julián Domínguez por haber inaugurado el ramal que llega a la localidad de Rufino.
En ese orden, la mandataria cumplió con el paso administrativo de publicar en el Boletín Oficial el texto del proyecto que luego debatirá el Congreso.
A continuación el texto completo de la Resolución 171/2015 publicado este lunes 2/03 en el Boletín Oficial:
Resolución 171/2015
Instrúyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación.
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 de este Ministerio se instruyó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió los respectivos Acuerdos de Operación con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de Operación aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del servicio prestado en la Línea SARMIENTO desde que el propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación directa de dicho servicio, a través de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar de manera eficiente y que los operadores de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente, se considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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