Reforma judicial: Piden que defina la Corte

La Corte Suprema recibió este jueves (30/05) el primer pedido de per saltum para que se pronuncie sobre la validez de una de las normas de la reforma judicial. Se trata de la norma que limita el régimen de medidas cautelares, y fue presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, cuyo planteo había sido rechazado in limine por la jueza de primera instancia Cecilia Madariaga de Negre.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez concretó este jueves (30/05) la presentación del primer pedido de per saltum contra la reforma judicial, específicamente contra el proyecto que regula las medidas cautelares en causas en las que el Estado o sus entes descentralizados son parte.
 
Gil Domínguez recurrió al máximo tribunal de Justicia tras el rechazo "in limine" de la jueza de primera instancia Cecilia Madariaga de Negre de tratar su planteo, con el argumento de que no había un caso concreto que lo afectara.
 
En diálogo con la agencia Noticias Argentinas, el abogado indicó que en el caso hay "gravedad institucional", que es uno de los requisitos que establece la ley para permitir la aplicación del per saltum.
 
La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, había rechazado la acción de amparo colectiva que había presentado el constitucionalista argumentando que se necesita “un caso contencioso, causa o controversia”, a fin de ejercer el control encomendado a la Justicia “sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”.
 
Se trata de la misma jueza que el 30/04 había considerado "improcedente" otro amparo presentado por el mismo abogado, porque en ese momento aún no se había promulgado la ley sancionada por el Congreso.
 
"Hoy vamos a apelar el rechazo, parece que empezó a funcionar la reforma porque hay jueces que rechazan amparos sin escuchar", se había quejado entonces Gil Domínguez, y adelantó: "Vamos a presentar un recurso de apelación ante la Cámara, luego haremos un per saltum ante la Corte".
 
"Hay una situación de gravedad institucional, esta ley viola los derechos", advirtió el abogado en declaraciones a radio Mitre.
 
En ese entonces, Gil Domínguez amplió sus críticas a la jueza: "Son los mismos que los utilizados por la Corte de los 90, con la mayoría automática" y denunció que así se intenta “matar los derechos correlativos que fueron incorporados con la reforma de 1994".
 
El constitucionalista recordó que "en 1994 la Constitución incorporó el amparo preventivo y el habeas corpus preventivo para que en situaciones de amenaza inminente de elección de derechos, el ciudadano pudiera interponer este tipo de acciones para evitar que estas amenazas se concreten en una lesión".
 
También alertó sobre “otro peligro respecto a la ley que regula la modificación del Consejo de la Magistratura” y se preguntó: "¿Qué pasa si la Presidente no publica la reglamentación y extiende el plazo para cuando ella lo considere necesario? ¿Ahí las distintas asociaciones no van a poder interponer ninguna acción judicial? Si esto fuera así, estaríamos replicando el sistema germánico de publicación de normas, que fue muy autoritario y cuestionado porque le da al Presidente la posibilidad de disponer de la normatividad de un Congreso".
 
La Corte Suprema quedó días atrás en medio de la disputa política tras una denuncia de “pacto”de la diputada Elisa Carrió, que entendió que las modificaciones que permitieron al máximo tribunal mantener sus privilegios en cuanto al manejo del presupuesto y el personal eran un aval al proyecto de “democratización” que impulsó Cristina Fernández.
 
Desde entonces, el titular del tribunal, Ricardo Lorenzetti prefirió no referirse a la norma y lo volvió a remarcar tras un cruce con el gobernador de Entre Ríos: “El poder judicial se expresa por sus sentencias, por eso inmediatamente luego de las reformas que se han propuesto hemos dicho que no vamos a opinar, porque muchos de ellos son temas judicializables”.

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