Con la Ley de Medios en cuenta regresiva, crece el choque Cristina vs. Clarín

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el paso siguiente en un tema que tanto Cristina Fernández de Kirchneer como Grupo Clarín consideran clave: la interpretación del artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, ya difundió su opinión no vinculante, tema de portada de los diarios oficialistas Página/12 y Tiempo Argentino, en medio de un incremento de la tensión entre el Ejecutivo Nacional y el multimedios Clarín.


Cristina Fernández de Kirchner criticando un título de tapa de diario Clarín: Una imagen frecuente en la Argentina K desde 2009.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Crece la tensión entre el Ejecutivo Nacional y el multimedios Grupo Clarín, tema central de la política argentina desde 2009 a la fecha (en verdad la tensión comenzó en 2008 pero el conflicto entre los Kirchner y los productores agropecuarios, y el voto no favorable del vicepresidente Julio Cobos fueron el nudo de aquel año).
 
En un comunicado conocido el viernes 12/07, Grupo Clarín denunció 2 acciones del Ejecutivo Nacional intentando nuevamente la intervención de la Administración del multimedios.
 
El Ejecutivo Nacional decidió llevar a la justicia las supuestas "graves" irregularidades que, a su juicio, tuvieron lugar durante la más reciente asamblea de accionistas del Grupo Clarín, en el que la Administración Nacional de Seguridad Social dispone del 9% del capital social, herencia de la estatización del sistema previsional. La agitada asamblea ocurrió el 25/04 en la sede del Grupo de la calle Tacuarí, donde la representación del Estado –en manos del secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno; el viceministro de Economía, Axel Kicillof; y el titular de la Comisión Nacional de Valores, Alejandro Vanoli– impugnó casi todas las decisiones votadas por los socios mayoritarios del Grupo.
 
La impugnación gubernamental hizo foco particular en la falta de distribución de dividendos por parte de los principales accionistas, una política que el Grupo Clarín que ya motivó por lo menos 3 presentaciones de la ANSeS ante la justicia comercial. Esas denuncias, incluso, tuvieron lugar durante los años en que el Fondo de Garantías de Sustentabilidad que administra la participación pública en 41 compañías, hoy en manos de Kicillof, estuviera en jurisdicción de ANSeS. 
 
Grupo Clarín sostiene que los perjuicios provocados por el propio Ejecutivo Nacional impiden la distribución de utilidades y obligan, en un marco de inseguridad jurídica y empresarial, a tomar todos los recaudos posibles para la correcta administración de los negocios.
 
Pero, según los abogados que representan a la ANSeS, una parte sustancial del éxito logrado por el holding consiste en no repartir dividendos, "vulnerando" las aspiraciones de la minoría accionaria.
 
"Utilizaron artilugios legales y sin ningún sustento técnico, al constituir fondos de reserva tendientes a asistir en el futuro a las empresas subsidiarias del Grupo, hecho que produce un daño manifiesto, no sólo al Estado nacional sino a la sociedad toda, puesto que esta última ha dejado de percibir los dividendos que le corresponden a las arcas de la seguridad social. Otra vez, el interés particular prevaleció sobre el bien común por la decisión de unos pocos", indicaron los demandantes a través de un comunicado oficial. 
 
La causa se encuentra ya en el Juzgado Nacional en lo Comercial 25, a cargo de Horacio Robledo.
 
En tanto, la Resolución N°17.131 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) declaró la nulidad de la asamblea de accionistas. Antes, mediante la Resolución 53, Kicillof dispuso "asignarle" a Moreno"la representación del capital accionario del Estado nacional en el Grupo Clarín en todas las asambleas ordinarias, extraordinarias y especiales", así como también "la representación de ese capital accionario ante la Justicia".
 
También cuestionó la ausencia en la asamblea del "americano que está en Estados Unidos", Héctor Magnetto y Lucio Pagliaro.
 
Grupo Clarín refutó que "Ambas decisiones son, claramente, parte de una misma estrategia", y que definió como "su avanzada contra el Grupo Clarín, confirmando que su plan de intervención sobre la compañía, lejos de estar sepultado, sigue avanzando en la burocracia estatal". En verdad, todo indica que el plan B de la Administración Cristina (esto es, si la Corte Suprema de Justicia de la Nación no avala el punto de vista gubernamental sobre la llamada 'Ley de Medios'), avanzaría sobre la posibilidad de intervención administración de Grupo Clarín.
 
A su vez, en un extenso dictamen de 64 carillas, la procuradora general Alejandra Gils Carbó, recomendó expresamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoque el fallo del 17/04/2012 emitido por la Cámara Civil y Comercial Federal que benefició al multimedios Grupo Clarín, ya que “omite absolutamente la ponderación de los intereses colectivos en juego para centrarse en el interés patrimonial” de dicho grupo de medios.
 
El dictamen defiende la constitucionalidad del artículo 45 de la Ley N°26.522 que fijo restricciones a la multiplicidad de licencias en el ámbito nacional y local, punto central de la objeción del multimedios.
 
“Esa sentencia denota una visión parcializada que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía en contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y contenidos”,sostiene el dictamen.
 
 
"(...) La opinión de la procuradora no es vinculante. Ello significa que la Corte podría no tomarlo en cuenta y fallar en sentido contrario. El antecedente más cercano en el tiempo, en ese sentido, es la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura: Gils Carbó consideró que debía ser declarada válida, pero la Corte falló por su inconstitucionalidad, por seis votos contra uno.
 
La propia página de Internet de la Procuración especificó que el dictamen "remarcó el valor de la ley sancionada en octubre de 2009, mediante un proceso histórico que incluyó un debate amplio y participativo, en cuanto a su propósito de garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso". 
 
En ese contexto, la norma "procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación". Y va en sintonía con la política de Estado que prioriza “el derecho humano de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones." En una contraposición de posturas, Gils Carbó resaltó que los artículos de la ley cuestionados por el Grupo Clarín son justamente los que están "orientados a concretar esos fines." (...)".
 
 
 
"El viernes, último día hábil antes del comienzo de las privilegiadas vacaciones pagas de invierno de los jueces, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de la constitucionalidad de la ley audiovisual y pidió que la Corte Suprema de Justicia revoque la decisión en contrario adoptada por la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. También se presentó un amicus curiae favorable a la vigencia plena de la ley del Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, que la Corte aún no admitió. Antes del escrito de Gils Carbó habían presentado apelaciones el Estado Nacional, a través de la Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que preside Martín Sabbatella, y el propio Grupo Clarín, que se opone a la fijación de cualquier plazo para cumplir con la ley y reclama compensación por no especificados daños. 
 
Según la Procuradora, el fallo de la Cámara desconoció “la irrenunciable protección de los derechos de las personas a la libre expresión y a la información plural, que resulta incompatible con la elevada concentración de medios de comunicación”. La propia Corte Suprema, al tratar el año pasado la medida cautelar advirtió que el Grupo Clarín invocaba la libertad de expresión sin aportar algún elemento probatorio sobre de qué modo se vería afectada. El derecho constitucional y convencional es a participar en condiciones equitativas en el debate público, no a acumular licencias sin límite, agrega la Procuradora. (...)
 
El bien razonado dictamen rechaza por arbitraria la distinción de la Cámara entre las licencias que requieren de espacio radioeléctrico y aquellas que usan otras plataformas tecnológicas, ya que en la actualidad las dificultades a la participación de una pluralidad y diversidad de actores provienen “de un conjunto de obstáculos económicos, técnicos y políticos que impiden la participación en el debate público”. De hecho, los estándares internacionales no distinguen según el medio de transmisión que se utilizan. La propia Corte argentina señaló en forma crítica que durante una década no se permitió la entrada de nuevos actores al mercado de cable, que no utiliza espectro. “Es la concentración mediática la que impide el acceso al debate público, más que el carácter limitado del recurso de transmisión”. 
 
A través de la fijación de precios y la oferta de otros productos o mediante la captación de publicidad, los conglomerados mediáticos acentúan las diferencias competitivas de su posición dominante. “Usufructuando esa posición de poder, los medios inciden en el dictado de actos administrativos y legislativos en su beneficio, impidiendo la participación de otros actores en el debate público” dice el dictamen, en una precisa descripción de lo que sucedía en el país hasta la sanción de esta ley. Pone como ejemplo la ley porteña sobre el soterramiento de la red de cable, que en 2005 exceptuó de esa obligación al Grupo Clarín y a Telecentro, generando una barrera de acceso para nuevos emisores valuada en cientos de millones de pesos. 
 
El dictamen también cuestiona el peritaje económico pedido por el Grupo Clarín y en el que se basó la Cámara, porque no contiene ninguna referencia a cómo afecta la libertad de expresión del resto de los ciudadanos la concentración de licencias ni refleja los valores cívicos que pretende amparar la ley. La distribución democrática del poder de la comunicación constituye un fin en sí mismo, “es un valor democrático, al igual que el principio según el cual cada persona tiene derecho a un voto”. La Ley de Defensa de la Competencia, que para el Grupo Clarín y la Cámara sería suficiente, ha sido pensada sólo para proteger intereses económicos de los consumidores. “La ley 26.522 pretende asegurar no solo la competencia económica de los medios de comunicación, sino también la competencia política”. 
 
El perito sostiene que la norma afecta la sustentabilidad económica del Grupo Clarín y por ende su independencia. Pero esa hipótesis “se ve contrarrestada por el hecho irrefutable de que existen actualmente en nuestro país otros medios de comunicación que operan sin ostentar esa situación de multiplicidad de licencias” de cable y otros licenciatarios de televisión abierta que operan sin tener, además, licencias de televisión por cable. “La postura de los demandantes implicaría que todos los licenciatarios que no gozan del grado de concentración de licencias que tienen las actoras no son sustentables y, por lo tanto, no son independientes”. El dictamen también rechaza que ese artículo de la ley ponga en desventaja a la televisión por cable frente a la satelital y que beneficie a las sociedades extranjeras. (...)."

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