Cachetazo al Gobierno: La Corte declaró inconstitucional la Ley de Subrogancias

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corte Suprema de Justicia, en un fallo unánime, declaró inconstitucional la Ley de Subrogancias, que le permitía al Consejo de la Magistratura designar suplentes en las causas que se quedaron si jueces naturales por una mayoría inferior a la requerida para nombrar magistrados titulares.




De acuerdo al Centro de Información Judicial, el máximo tribunal sostuvo que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.
La Corte, además, declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Finalmente, invalidó la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura y el decreto 1264/15 del Poder Ejecutivo Nacional que designaron a Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata (con competencia electoral)  y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones.
La Corte advirtió que en la actualidad aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional.
Por ello, concluyó que las disposiciones de la ley 27.145 permiten que, en forma paralela a los jueces designados de acuerdo con las reglas de la Constitución Nacional, se conforme un cuerpo de conjueces para cada fuero, instancia y jurisdicción –que sólo en el ámbito de la Capital Federal alcanzaría al millar- y cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.
De este modo, los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial.

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