La Justicia ordenó levantar la intervención en Papel Prensa

En una batería de resoluciones, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Comercial levantó, en forma parcial, las medidas de Guillermo Moreno en relación a Papel Prensa (se trata de los expedientes 33422/10, 19366/10, 2372/10, 19468/10, 17615/10, 21908/10 y 32023/10).

| 01/09/2010 | 18:03


> En febrero, el Estado Nacional comenzó a solicitar la "intervención de la administración" en Papel Prensa, al detectar, supuestamente, una serie de irregularidades que denunció ante la Justicia, entre ellas la "compra compulsiva" de acciones por parte de Clarín, La Nación y La Razón.


> El lunes 08/03, el juez en lo Comercial, Eduardo Malde, designó un coadministrador en la empresa Papel Prensa, tras una serie de medidas del gobierno nacional orientadas a interferir en el normal desenvolvimiento de la compañía.

Malde -subrogante del juzgado comercial Nº 2- designó a Bianchi, quien había sido designado veedor en el juicio penal que Papel Prensa lleva adelante contra el secretario de Comercio, Guillermo Moreno y el ministro de Economía, Amado Boudou. Esa denuncia penal había tenido lugar luego de que un ex consejero estatal de Papel Prensa (Eduardo Hecker) revelara un plan de Moreno para entorpecer y asfixiar la gestión de la compañía.


> El jueves 08/04, en un escrito que presentó el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en representación del Estado Nacional, se sostuvo que los socios del Estado Nacional en la empresa Papel Prensa "ponen en serio peligro la situación económica y financiera de la sociedad y revelan la intención del grupo mayoritario y administradores que lo representan profundizar la situación de gravedad que motivara la intervención" de la empresa.

Ante "dicha actuación irregular" quien representa al Estado Nacional en el Consejo de Vigilancia de la sociedad demandada, Alberto González Arzac, "inició como querellante por ante el Juzgado Penal Económico Número 4, Secretaría Número 8 de esta ciudad, una denuncia contra el Dr. Alberto Maquieira, quien actuara en forma irregular como Presidente desde el 4 de noviembre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de fraudes al comercio y a la industria".

Moreno pidió el desplazamiento de las autoridades de la empresa y su intervención.


> El 14/06, Carlos Bianchi renunció como coadministrador. En su texto hizo constar: "Los graves sucesos del viernes pasado en la reunión de directorio y el reposo y la reflexión de este fin de semana, me han convencido y determinado, ante la escalada del conflicto y la personificación del ataque en mi persona de los representantes del Estado Nacional, la conveniencia de dar un paso al costado".

Moreno y otros directores estatales en Papel Prensa habían manifestado en varios ocasiones su rechazo a las decisiones de Bianchi, a quien incluso insultaron.


> El 16/07, el juez Eduardo Malde, a cargo del Juzgado Comercial 20, designó interventor coadministrador en la empresa a Martín Arecha, como consecuencia de las denuncias del Estado por el funcionamiento del directorio de la firma.

Días antes, el juez federal porteño Daniel Rafecas estableció que "se vincula la transmisión de las acciones” de Papel Prensa S.A. por parte de los diarios Clarín, La Nación y La Razón "con el sistema represivo establecido por el gobierno de facto”.

Asimismo, Rafecas citó en su fallo, por dichos de un testigo, "la existencia de acuerdos entre los diarios a los que transmitieron esas acciones, entre los cuales se encontraba el de no publicar ‘nada que atentase contra la Junta Militar ’”.

Y la Representante del Estado Nacional en el Directorio de esa firma, Beatriz Paglieri, dijo a la agencia Télam que la propia presidente Cristina de Kirchner pretendía que Papel Prensa ofreciera los insumos a un precio y un cupo igualitario a todo el país y que debe reinvertir sus utilidades para aumentar su producción. El tema de la Justicia Federal va por otro carril. Las novedades se relacionan con la Justicia en lo Comercial.


Pero ahora, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –por el voto unánime de los Magistrados que la integran, los Jueces Juan R. Garibotto, José Luis Monti y Alfredo A. Kölliker Frers– dejó sin efecto la intervención judicial de Papel Prensa S.A., mediante fallo emitido el 31/08, que fue notificado a las partes el 01/09.

Con fechas 24 de junio y 17 de agosto de 2010 ese mismo Tribunal había declarado la nulidad absoluta de las Resoluciones Nº 16.222 y Nª 16.276 de la Comisión Nacional de Valores, por haber sido dictadas "en violación de la ley aplicable..."

La intervención de la empresa había sido dispuesta en grado de "coadministración" por el Juez de Comercio Eduardo Malde con fecha 08/03/2010, a pedido del Estado Nacional y de la Comisión Nacional de Valores, nombrando coadministrador judicial en primera instancia al Dr. Carlos O. F. Bianchi -que renunció tras los maltratos recibidos por parte del Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno-, y luego a Martín Arecha, quién se desempeñó hasta ahora en ese cargo.

Los camaristas en lo Comercial explicaron:

"(...) Pero a los fines que aquí interesa, lo esencial en este estado de los hechos sub lite, es que, sin entrar en la conflictividad propia que este asunto encierra, no se percibe una flagrante conculcación del derecho a la información que, por su evidencia y magnitud, hiciera menester una actuación cautelar. Máxime cuando ni siquiera se ha reparado que el ejercicio de aquel derecho no puede estar subtraído de las normas que rigen en el marco reglamentario interno de la sociedad.

En ese sentido, cabe destacar que, al responder los agravios, la propia parte actora indica que el reglamento al que alude la empresa sobre las condiciones para requerir información por parte del socio, había sido aprobado por el directorio el 15 de octubre de 2009, después que el Estado Nacional -por medio de su representante o de sus directores- lo solicitara, y con anterioridad por cierto al requerimiento d ela Lic. Paglieri en la reunión del 4.11.2009. Si bien en la mencionada reunión de octubre no habían tenido participación los entonces representantes del Estado Nacional -por cuanto los Sres. Mazzón, Drucker y Collaso se encontraban ausentes y los dos primeros ya habían presentado su renuncia-, es lo cierto que la aprobación del reglamento fue decidida por el órgano de administración de la sociedad en una actuación normal y sin que hubiera merecido impugnación ni planteo de nulidad alguno.

En efecto, de la lectura del acta de directorio Nº 944, obrante en fs. 733/737, se advierte que las decisiones -que incluyen la aprobación del referido reglamento denominado Resolución para Considerar los Pedidos de Información que Reciba el Directorio- fueron adoptadas por unanimidad de los miembros presentes.

Así las cosas, aprobado ese reglamento por el directorio sin que haya mediado impugnación por el accionista minoritario ahora recurrente, ni en cuanto constituye una decisión social válida. En tal contexto, carece de apoyo en este estado la pretensión cautelar del Estado Nacional como accionista, pues en la órbita del derecho privado en el que corresponde enmarcar la presente incidencia, tal pretensión importaría volver sobre sus propios actos precedentes.

Cabe señalar, por otra parte, que en el acotado marco cautelar al que se limita el presente análisis, no se advierten en el citado reglamento restricciones que, por su entidad, puedan obstaculizar el derecho a la información. (...).
Conclusión:

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada con los alcances que surgen del presente y declarar inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por el Estado Nacional. Con costas por su orden dada la forma en que prosperó el recurso y la naturaleza de las cuestiones debatidas. (...)".

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