Macri no lo esperaba: La Corte anuló el aumento del gas para usuarios residenciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció este jueves (18/8) acerca de los aumentos en las tarifas de gas y tal y como se preveía resolvió que la "audiencia pública es de cumplimiento obligatorio" a la vez que se frena el aumento en las tarifas de gas "para colectivo de usuarios residenciales" las que deberán retrotraerse "al momento previo a las resoluciones" que se invalidan por el fallo. Por último se mantiene la tarifa social.



Los cuatro jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fallaron este jueves (18/8) sobre la anulación de la aplicación de la suba de tarifas del gas natural por red en todo el país para los usuarios residenciales.
En un fallo unánime, los magistrados Ricardo LorenzettiElena Higton de NolascoCarlos Maqueda y Horacio Rosatti ordenaron retrotraer el cuadro tarifario a los valores que estaban vigentes antes del aumento dispuesto por el Gobierno nacional. Además estableció que las audiencias públicas son obligatorias para fijar nuevos esquemas y mantuvo la tarifa social, principal argumento del oficialismo para advertir sobre inconveniencia de frenar las subas.
El desenlace en el máximo tribunal no estaba en los cálculos de Mauricio Macri ni de su gabinete, que esperaban una suerte de 'laudo' entre su posición y los fallos judiciales que en todo el país se dieron en contra del 'tarifazo'. Desconoció Cambiemos, en otro error político cuyos costos están por verse, que confiar todo en una decisión favorable de la Corte ignoraba al mismo tiempo los antecedentes judiciales y que el máximo tribunal tendría que darles la espalda generando un conflicto en el Poder Judicial. La Corte dio una señal importante, su fallo fue unánime, incluso acompañó Horacio Rosatti, propuesto por el propio Macri para completar el tribunal. Ahora se impone otra estrategia política.
El máximo tribunal menciona especialmente en su resolución los siguientes puntos:
- Que la audiencia pública es inexorable para determinar el precio del transporte y distribución.
- Que, en cambio, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.
- Se suspende el aumento para los usuarios residenciales y las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes anteriores a la resolución que impuso el ‘tarifazo’.
La Corte se inclinó con un fallo que quedó en sintonía con lo dictaminado por la Procuradora Alejandra Gils Carbó y el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
En su dictamen, Gils Carbó consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
La Procuradora estuvo a favor de convalidar el fallo de la Cámara Federal de la Plata del pasado 7 de julio, que anuló los aumentos en todo el país.
A partir del dictamen de la Procuradora, los secretarios letrados del máximo tribunal trabajaron a contrarreloj para que en la reunión de acuerdo de este jueves (18/8) se pueda emitir una resolución que dé certeza a todos los actores y en especial sobre si los aumentos iban a tener o no carácter retroactivo.

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