Revés contra la reforma K: declaran que la ley de cautelares es inconstitucional
El juez federal de San Nicolás, Martín Alberto Martínez, declaró hoy la inconstitucionalidad parcial de la Ley que limita las medidas cautelares y también le puso un freno a la elección por voto popular de los consejeros de la Magistratura. La solicitud había sido efectuada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Según consignó la agencia DyN, el magistrado solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que "se abstenga" de aplicar la Ley 26855, "debiendo suspender el llamado a elección" dispuesto por Decreto para llenar vacantes en el Consejo de la Magistratura, "hasta tanto se resuelva en definitiva".
El pedido de Martínez se suma al del juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, quien emitió esta mañana una medida cautelar mediante la cual congeló la conformación del nuevo Consejo de la Magistratura por voluntad popular, de acuerdo con el pedido del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
La Justicia recibió este mes múltiples amparos y recursos de inconstitucionalidad contra la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación en el mismo día en que la ley fue publicada en el Boletín Oficial. El principal reclamo es la suspensión de la elección de consejeros en los comicios de octubre.
Ayer, la jueza federal María Romilda Servini de Cubría rechazó un pedido de medida cautelarpara suspender el sistema de elección popular de los consejeros de la Magistratura.
Sin embargo, la jueza abrió la acción de amparo y le corrió traslado de la demanda al Estado nacional, lo que en los hechos significa que en el corto plazo podría pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de la ley de reforma.
Sin embargo, la jueza abrió la acción de amparo y le corrió traslado de la demanda al Estado nacional, lo que en los hechos significa que en el corto plazo podría pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de la ley de reforma.
Cautelares. Martínez interpretó que el "menoscabo" que sufren los litigantes por la intervención del Estado y la necesidad de que no se "lesionen preceptos constitucionales" y por eso declaró "inconstitucionales" los artículos 4, 3 inciso 4, 9, 10, 13, 14 y 15 y mantuvo otros que habían sido cuestionados en la solicitud.
La definición del magistrado se contrapone contra los múltiples rechazos de la Justicia porteña en torno a los límites impuestos para interponer medidas cautelares contra el Estado.
Uno de los últimos fue el de la jueza Cecilia Madariaga de Negre, que desestimó una acción de amparo colectiva contra la modificación al regimen de las medidas cautelares, una de las leyes que integran el paquete de la reforma judicial impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La magistrada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, argumentó que se necesita "la existencia de un ‘caso contencioso’, ‘causa’ o ‘controversia’, a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes”.
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