Libertad de expresión en la Ciudad: "Sáquense la careta"

La legislatura porteña aprobó por 35 votos afirmativos, 15 negativos y 7 abstenciones, el proyecto que garantiza el derecho de todas las personas de buscar, expresar, recibir y difundir libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase, dentro del marco armónico y determinaciones que surgen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.


"¿No será que entre tanto alzamiento de Aníbal Ibarra y la sedición de Juan Cabandié, estarán pensando en la intervención de la Ciudad de Buenos Aires? ¿No será que están buscando el argumento para intentar hacer lo mismo que con el Grupo Clarín? Saquensé las caretas, quisieron intervenir al Grupo Clarín con Moreno y Kicillof, pero cuando le descubrieron la jugada tuvieron que dar marcha atras y ahora no saben como explicarlo", dijo Ritondo. FOTO: JUAN VARGAS/NA.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Duro cruce entre los diputados Aníbal Ibarra (Frente Progresita y Popular), Juan Cabandié (Frente para la Victoria) y Cristian Ritondo (PRO), durante el debate porteño. 
 
Ibarra había afirmado que el proyecto era un alzamiento conta el Gobierno de la Nación, em tanto que que Cabandié trató de sedicioso el proyecto del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri.
 
"¿No será que entre tanto alzamiento de Aníbal Ibarra y la sedición de Juan Cabandié, estarán pensando en la intervención de la Ciudad de Buenos Aires? ¿No será que están buscando el argumento para intentar hacer lo mismo que con el Grupo Clarín? Saquensé las caretas, quisieron intervenir al Grupo Clarín con Moreno y Kicillof, pero cuando le descubrieron la jugada tuvieron que dar marcha atras y ahora no saben como explicarlo", dijo Ritondo, al tiempo que agregó: "Nosotros no nos alzamos, ni somos sediciosos. Defendemos la Constitución de la Ciudad y de la Nación" .
 
El vicepresidente 1ro. de la Legislatura refutó cada uno de los argumentos del diputado K, Juan Cabandié, quien afirmó que lo que más les molestaba a los opositores, eran los logros de Cristina y de Néstor Kirchner.
 
"Claro que nos molesta la inflación, claro que nos molestan las valijas, claro que nos molesta la pobreza, claro que nos molesta que nos mientan con la cifras del indec, claro que nos molesta la inseguridad", insistió.
 
Sobre el proyecto en cuestión, Cristian Ritondo señaló: "La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión. Respetar la libertad de los demás, es respetar nuestra propia libertad de palabra. La libertad de expresión, es esencial para el descubrimiento de la verdad. La libertad de los ciudadanos en la Ciudad no se negocia. Se respeta y se defiende. La Ciudad les dice a los ciudadanos porteños que nadie nos va a atropellar. Los derechos y garantías de los ciudadanos porteños son sagrados, y sagrada es la libertad de expresión. En la Ciudad hay libertad y nuestra libertad es innegociable y para todos". 
 
"Como hombre de bien  pienso en la libertad de expresión como el futuro de mis hijos, que serán la nueva generación y que buscaran tener más posibilidades para expresarse ante la sociedad sin miedo a represalias. Solo juntos podemos lograrlo, solo juntos podemos hacer nuestro el derecho a la libertad de expresión y sólo unidos lo conseguiremos", finalizó Ritondo.
 
Principales puntos de la Ley
 
> La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas de buscar, expresar, recibir y difundir libremente, por cualquier medio de su elección, informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase, dentro del marco armónico y determinaciones que surgen de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
 
> Todas las personas tienen derecho a buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, información, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase y a elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién ejercer tal derecho, sin que ningún poder público pueda interferir ni sustituir su decisión.
 
> Todas las personas pueden ejercer los derechos establecidos sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, idioma, edad, ideología, opiniones políticas o de cualquier índole, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier otra circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
 
> Las libertades de imprenta, prensa y expresión deben ejercerse respetando los valores, principios y derechos fundamentales que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
> Toda información que obtuvieren los periodistas o comunicadores sociales para preparar su labor o como consecuencia de ella se encuentra amparada por los derechos que protegen el secreto profesional, el cual debe ser respetado por toda autoridad pública, empleadores y otros empleado, comunicadores o directivos de las empresas editoras, productoras o emisoras en las cuales actúen o que contraten sus servicios, salvo disposición judicial. Queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional.
 
> Las autoridades de la Ciudad no podrán dictar actos administrativos, que directa o indirectamente, afecten las libertades de imprenta, prensa y expresión tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
> No podrán restringirse las libertades de imprenta, prensa y expresión de los medios de comunicación con domicilio o instalaciones en la Ciudad, ni el derecho al libre acceso a la información de las personas de la Ciudad por vías indirectas tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad. Cualquier interpretación deberá ser favorable al pleno goce y ejercicio de las libertades de imprenta, prensa y expresión y al derecho a la búsqueda y acceso a la información diversa, plural y libremente elegida.
 
> Los medios de comunicación cuyo ámbito se limite a la Ciudad no podrán ser clausurados o suspendidos, ni sus equipos decomisados sino en virtud de sentencia firme dictada por el Poder Judicial de la Ciudad. No serán procedentes medidas cautelares que tuvieren ese propósito. 
 
> Las empresas domiciliadas en la Ciudad que produzcan, generen o difundan programas audiovisuales, serán autorizadas y reguladas por las normas que, al efecto, se dicten y deberán ajustar su funcionamiento a las normas de la Ciudad de Buenos Aires.
 
> Los bienes y activos, materiales o inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de información, opiniones o ideas.
 
> Los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.
 
> No se podrá intervenir, desapoderar, despojar, reasignar, transferir ni ofertar pública o privadamente, sin la aprobación voluntaria y expresa de sus propietarios, ningún medio de comunicación ni ningún inmueble, instalación, registro marcario, licencia de comunicación audiovisual, equipo, maquinaria, enser, insumo, suministro ni ningún activo o bien, material o inmaterial, necesario, directa o indirectamente, para la libre difusión de expresiones, información, opiniones o ideas.
 
> Las instalaciones de medios de comunicación ubicadas en el territorio de la Ciudad necesarias para la difusión de información, opiniones o ideas, mediante cualquier soporte o modalidad de información, no podrán ser clausuradas ni sus equipos decomisados por la administración pública salvo mediante orden judicial que se encuentre firme. Cuando la orden  judicial se funde en la existencia de peligro grave, inminente y concreto para la seguridad física de las personas, no será necesario que se encuentre firme.
 
> Corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas.
 
> Los bienes y activos, materiales o inmateriales, que periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, necesiten para ejercer su actividad y se encuentren en el territorio de la Ciudad no estarán sujetos a aquellas leyes o actos administrativos dictados por otras jurisdicciones que coarten, restrinjan o limiten, directa o indirectamente, dichas libertades ni que afecten, obstaculicen, comprometan o de cualquier forma perturben la libre expresión, circulación, acceso o elección de información, opiniones o ideas.  
 
> En razón de lo dispuesto por el Art. 32 de la Constitución Nacional y los Arts. 32 y 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Poder Judicial de la Ciudad tiene, en forma exclusiva y excluyente, jurisdicción y competencia en toda materia relativa a los derechos y garantías a que se tutelan en esta ley, el cual actuará de conformidad con las normas que regulan sus procedimientos y sus competencias.
 
> Una ley especial establecerá el fuero competente en la materia, que tendrá competencia para conocer respecto de toda acción vinculada con la aplicación del presente Régimen. En razón de la materia, en ningún caso será competente la jurisdicción federal para entender en la aplicación del presente Régimen.
 
> Los procesos se regirán por el Código Contencioso Administrativo y Tributario o por la Ley N° 2.145 de Amparo, según corresponda.Las decisiones serán recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la normativa que rige su competencia. Hasta tanto se dicte la ley especial a que se refiere el artículo 28º, la competencia corresponderá al Tribunal Superior de Justicia. 
 
> Los actos que afecten, restrinjan o impidan el ejercicio de los derechos y garantías establecidos por esta ley  emanados de autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  son nulos de nulidad absoluta y generan la obligatoria restitución del derecho. Si emanaren de autoridades de otras jurisdicciones deberán ser homologados por Tribunales de la Ciudad, en proceso contradictorio y mediante sentencia firme para poder ser ejecutados.
 
Designación de Mónica Weinberg en el Tribunal Superior de Justicia
 
El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptó la propuesta del Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, para designar a Inés Mónica Weinberg como miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, cubriendo la vacante dejada en el año 2009 por Julio Maier.
 
Durante la Sesión Especial que se desarrolló entre las 16:20 y las 16:37, sólo el diputado Rafael Gentilli (PSur) expuso argumentos de carácter ético en contra de la designación alegando que la candidata ocultó informar la percepción dineraria por sentencias emitidas como miembro de un tribunal internacional. No obstante, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control a través de una resolución desestimó la impugnación presentada en el mismo sentido por Ernesto Alberto Marcier afirmando que en los argumentos "abundan solamente juicios de valor sobre el candidato propuesto". Luego, la Junta con la Comisión de asesoramiento permanente de Justicia dictaminó favorablemente mediante el Despacho 85/13 sosteniendo que "no existen razones que objetivamente impidan o aconsejen que esta Legislatura no preste el acuerdo". En tanto, la Diputada Gabriela Cerruti (NE), en minoría, aconsejó la vuelta a Comisión para un mejor estudio.
 
Según el artículo 111 de la Constitución local, la aprobación requiere dos tercios del total de los 60 legisladores. La votación nominal resultó de 40 votos positivos -exactamente el mínimo exigido por la Carta Magna local- (PRO, UCR, BpU, CC, BApT y Diputados Pablo Bergel, Adrián Camps, Virginia González Gass, Julio Raffo (PSur) y 16 abstenciones (bloques FpV, NE, MST, FPyP, BA20/21, SP y Diputados Rafael Gentili y Jorge Selser (PSur).
 
Desde el 01/09/2009, cuando se jubiló su ex presidente, Julio Maier, el TSJ funcionó con 4 de los 5 jueces. El Poder Ejecutivo propuso como reemplazante a Daniela Bruna Ugolini pero el expediente no prosperó. Desde entonces el Tribunal funcionó con 4 miembros a los que se sumaron, de manera alternada, los distintos presidentes de Cámara porteños. 
 
En septiembre de 2010, el Ejecutivo derogó el Decreto 1620 del año 2003 que establecía el procedimiento para la propuesta de candidatos y el 30/07/2012 mediante el Decreto 381 fijó una nueva normativa siguiendo lineamientos dados por el TSJ para evitar conflictos de poderes. En febrero, el Jefe de Gobierno remitió a la Legislatura el pliego de la Dra. Weinberg que ahora fue aceptado.

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