¿Y cómo queda Lorenzetti con el nuevo Código Civil?
¿Es Ricardo Lorenzetti un profesional idóneo para ocupar el cargo de presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o acaso él es otro protagonista de la mediocridad en materia de capital humano que ha prevalecido en la Década K? Inevitable reflexión al observar las deficiencias del nuevo Código Civil que él no sólo fue co-redactó sino que pondera en el sitio web habilitado especialmente. El Lorenzetti que conocemos ¿es el verdadero Lorenzetti o sólo es un mito inventado por Grupo Clarín porque lo necesitaba de su lado durante la larga guerra contra la Administración Cristina por la llamada Ley de Medios? ¿Lorenzetti es el personaje intelectualmente brillante que él cree que es o es el abogado que logró que no trascendieran ciertas polémicas en Rosario acerca del PAMI/INSSJP? ¿Será que en la remoción amplia que se precisará luego del Frente para la Victoria, y que incluirá aspectos del nuevo Código Civil, Lorenzetti podrá participar de la reconstrucción del Poder Judicial o él es parte de todo esto que acumula fallas?
CIUDAD DE BUENO AIRES (Urgente24). De acuerdo al sitio web NuevoCodigoCivil.com, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, opina que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “está enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible”.
Lorenzetti lideó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, junto a Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
Sin embargo, la diputada nacional Elisa Carrió presentó un amparo para declarar inconstitucional el Código Civil y Comercial y denunció que el texto terminará siendo un negocio para el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
"Todos los abogados tienen que comprar el Código Civil comentado. ¿Quiénes los hacen? (Elena)Highton de Nolasco y Lorenzetti. Van a ganar millones con esto", afirmó ella.
Sin embargo Lorenzetti no deja de encontrarle bondades a su texto: “Es un código que protege la autonomía de las personas. Siempre fue muy fácil declarar incapaz a alguien y luego privarlo de sus derechos. Ahora se limita muchísimo la figura del incapaz y permite que una persona pueda ser declarada con una capacidad restringida, con redes de apoyo para que se pueda desenvolver. Es una gran solución para muchas personas.”
Respecto al texto original de Lorenzetti y otros, se conoce que ocurrieron cambios en el artículo 19, en el marco de negociaciones entre Cristina Fernández de Kirchner y el papa católico apostólico romano Francisco. Así, el Estado Nacional accedió a los reclamos de la Iglesia (cuya subsistencia financia, según una norma constitucional), eliminado puntos "sensibles" como el alquiler de vientres, la manipulación de embriones y la fecundación asistida post mortem, además de limitar todo lo vinculado al aborto.
Pero ¿Lorenzetti coincide o no con los cambios? Quien calla, otorga.
Ni siquiera criticó que el Frente para la Victoria haya eliminado del texto la función social de la propiedad y del acceso al agua potable como derecho humano básico.
Lorenzetti sólo desliza opiniones sobre lo positivo: “Hay muchos problemas en los contratos que se celebran en internet; el código establece reglas para evitar engaños mediante la publicidad y la tecnología informática.”
Luego, el debate se complica más.
Lorenzetti afirma:
“Se protege la seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ejemplo, en el depósito de dinero bancario se dice que hay obligación de restituirlo en moneda de la misma especie.”
"(...) Anteayer, la Asociación de Bancos (ABA), que reúne a las entidades de capital extranjero, envió una carta al presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez , para alertar que el nuevo Código Civil y Comercial consagrará una nueva pesificación asimétrica. El artículo 765 admite que préstamos pactados en dólares sean devueltos en pesos. Pero el 1390 excluye de esa posibilidad a los depósitos bancarios. Quiere decir que las entidades financieras estarán obligadas a entregar dólares a quienes les confiaron sus ahorros en esa moneda. Pero las empresas que tomaron créditos en dólares para financiar sus exportaciones podrán saldar su obligación en pesos al cambio oficial. ABA anticipó a Domínguez que habrá un retiro generalizado de dólares de los bancos. Por lo tanto, la reforma no contempla que habrá menos capacidad para financiar exportaciones y disminuirá el nivel de reservas del Central. (...)"
Algo similar ocurre con el tema de los pueblos originarios.
Según Lorenzetti:
“Los pueblos originarios tienen un lugar en el código civil que no existió en doscientos años de historia. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Se admite la propiedad comunitaria, pero los aspectos específicos se dejan librados a una ley especial, sobre todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas. Es innovadora la normativa propuesta en tanto legisló sobre un derecho contenido en la Constitución Nacional en el art.75 inc.17 y 19 -llamado plexo constitucional indígena-, ubicándole adecuadamente dentro del ámbito del derecho privado. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. Confiere a su titular el uso y goce y disposición del bien. Los miembros de la comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros. Apunta a la “preservación de la identidad cultural y el hábitat.”
"(...) Este proyecto de reforma, propone incorporar la propiedad comunitaria indígena al texto del Código Civil, bajo la forma de un nuevo derecho real (arts. 2028 a 2036 del proyecto) y la personería jurídica de las comunidades indígenas como personas de derecho privado (art. 148 inc. h). Son múltiples y variadas las razones que desaconsejan la incorporación del derecho a la propiedad comunitaria indígena en el Código Civil. (...)
En varios de estos fallos, se mencionaron las conclusiones de las Jornadas de Derecho Civil en las que se entendió que la posesión y propiedad de comunitaria indígena es completamente ajena al Código Civil: "(...) resulta objetable, atento a la jerarquía que el poder constituyente le ha atribuido a las comunidades indígenas y a su propiedad, con un evidente propósito de reparación histórica, la pertinencia de que, desde la grada inferior del derecho privado, en un mismo rango con los derechos reales esencialmente privatísticos, con la pretensión de una mayor garantía, se intente una tipificación distinta que, en definitiva, podría conspirar contra los objetivos perseguidos" (ponencia conjunta de Jorge Alterini, Pablo Corna y Alejandra Vázquez) (...)".
En la doctrina argentina también Quiroga Lavié destaca que las tierras indígenas se encuentran absolutamente fuera del comercio (tanto privado como público) y que, por esa razón, no pueden ser expropiadas por el Estado ni sujetas a prescripción adquisitiva. En tal sentido, remarca que "(...) implica una profunda modificación de los tradicionales regímenes establecidos en el Código Civil (...). En su texto Constitución Argentina Comentada, este autor sostiene que como la propiedad indígena está fuera del comercio, no puede ser enajenada ni transmitida y se debe aplicar entonces el régimen sobre el dominio público, establecido por el derecho administrativo y que esto debe ser entendido así aunque las tierras sean provinciales. (...)".
Hay muchas otras cuestiones que han aparecido en el debate durante los días recientes y que llevarán, inevitablemente, a una revisión el Código Civil aprobado.
En cualquier caso -resulte parchado más adelante o reemplazado por otro-, no será el Código Lorenzetti tal como él soñó, anhelante de convertirse en el Dalmacio Vélez Sarfield del siglo 21.
En ese contexto hay que replantear el enfoque sobre la capacidad de Lorenzetti, al menos para construir consenso sobre un texto que sólo separa a los argentinos, aparentemente.
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