Diputados aprobó la pensión para ex presos políticos
Aunque no estaba en el temario del día, el kirchnerismo consiguió que se trate este miércoles (27/11) el proyecto que otorga una pensión graciable para las personas que fueron víctimas de detención ilegal por razones de carácter política o sindical hasta el 10 de diciembre de 1983. Fue aprobado por 176 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Cámara de Diputados convirtió este miércoles (27/11) en ley el proyecto que otorga una pensión graciable para las personas que fueron víctimas de detención ilegal por razones de carácter política o sindical hasta el 10 de diciembre de 1983. La propuesta elaborada por el diputado formoseño Juan Carlos Díaz Roig ya tenía la media sanción del Senado y fue aprobada por 176 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
La iniciativa no estaba incluida en el orden del día, pero fue tratada sobre tablas a partir de un pedido de la presidenta del bloque de diputados kirchneristas, Juliana Di Tullio.
El proyecto de ley, largamente debatido durante más de cuatro años y presentado en dos oportunidades por Díaz Roig, había obtenido media sanción en Diputados en noviembre del año pasado. Sin embargo, el Senado aprobó el proyecto de ley eliminando la fecha de inicio del período que comprendía dicho resarcimiento en el texto del proyecto, donde se especificaba desde el 6 de noviembre de 1974 hasta el 10 de diciembre de 1983.
De esta manera, el proyecto giró nuevamente a Diputados, que decidió mantener la decisión de la Cámara Alta, ya que amplía el margen de reparación histórica para quienes hayan sido privados de su libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
El proyecto considera como presos políticos a aquellas personas que “hayan sido privadas de su libertad en condición de civiles o militares, condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o privados de su libertad”.
Así, el articulado de la propuesta estipula que los beneficiarios serán quienes fueron“privados de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional”.
Además se aplicará el régimen reparatorio para aquellas personas que fueron detenidos “por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente”.
El texto estipula que la reparación económica no afecta “la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiera, por daño moral, físico o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida”. Sin embargo, aclara que no serán comprendidos aquellos que cobren una pensión (ya sea nacional, provincial o municipal) por haber sido presos políticos, en ese caso ellos deberán optar por uno de los dos regímenes compensatorios.
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