Código Civil en Diputados: La oposición abandonó el recinto y los K debaten solos el proyecto

Los bloques opositores impugnaron la discusión de la reforma del Código por estar "fuera del reglamento". Aseguran que el proyecto no cuenta con despacho de comisiones y reclaman más tiempo para debatirlo.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El debate en la Cámara de Diputados por la reforma del Código Civil quedó solamente en manos del cristinismo al retirarse los bloques de la oposición del recinto. 
 
Los bloques opositores impugnaron la "legalidad" del tratamiento al considerar que, como el despacho fue modificado por el pleno del Senado, entonces debe ser tratado por las comisiones permanentes de Diputados, como cámara revisora.
 
Los diputados opositores reclamaron más tiempo para debatir el proyecto. 
 
"Entendemos que uno de los temas más importantes que va a regir la vida civil de las personas merece una discusión en tiempo razonable. No hay apuro para iniciar un debate que sale de la norma establecida", dijo el diputado radical Julio Cobos
 
El exvicepresidente de la Nación manifestó que el tratamiento del proyecto, que tiene media sanción del Senado, incumple con el reglamento de la Cámara Baja. 
 
"No hay dictamen de comisión. El dictamen se cayó con la constitución de la nueva Cámara. Corrijamos los artículos que están mal. Hasta el presidente de la bancada oficialista en el Senado dijo que ojalá que Diputados subsane los errores", agregó el mendocino. 
 
Por su parte, el jefe del bloque del Frente Renovados, Darío Giustozzi, denunció que "estamos antes un atropello institucional" ya que "está viciado el tratamiento" del proyecto porque "no tiene debidos dictámenes de comisión"
 
"Da la sensación de que esto que apareció intempestivamente como una necesidad de tipo político que busca esconder los problemas del país", dijo el diputado massista. 
 
Y agregó: "Alertamos a la ciudadanía que el oficialismo hace uso y abuso de su mayoría para sacar de forma ilegítima (el proyecto) fuera de todo reglamento". 
 
En tanto, el diputado del Frente de Izquierda Néstor Pitrola consideró que el "tratamiento express"del proyecto "duró menos que las 3 horas del almuerzo de Cristina con el papa Francisco". 
 
Martín Lousteau, de UNEN, también pidió más tiempo para analizar el proyecto. "Si algo que va a regir nuestras vidas por tanto tiempo nace con un vició de ilegalidad, queda abierta la puera para judicializar el código. Para que esto no ocurra discutamos 15 días, 7 días más, pero (en el oficialismo) no quieren", dijo el exministro de Economía. 
 
Un grupo de diputados opositores encabezado por el jefe del bloque radical, Mario Negri, presentó en la mañana de este miércoles una denuncia penal en los Tribunales de Comodoro Py contra las autoridades de la Cámara baja por eventual abuso de poder.
 
La oposición alega que el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, que tiene media sanción del Senado, no cuenta con el dictamen correspondiente de la comisión, paso indispensable para el debate posterior en el recinto. Advierte que el Senado no sólo modificó el texto cuando lo debatió en noviembre pasado, sino que éste caducó cuando se produjo el recambio en ambas cámaras parlamentarias, en diciembre último.
 
Principales puntos del proyecto:
 
El nuevo cuerpo normativo tiene 2.671 artículos, que reemplazarán a los más de 4.500 que tienen los actuales (sancionados en 1869). Algunos de los cambios que implementa son: 
>El comienzo de la vida humana: el artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres), que estaban contempladas en el texto original e inquietaban a la Iglesia. 
 
>Fertilización asistida y la propiedad indígena: en el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena. 
 
>Estatuto de adopción: el nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad jurisdicción en el plazo máximo de noventa días. 
 
>Divorcio exprés: el proyecto de reforma del Código Civil agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión (elimina todo plazo de espera, sea que se contabilice desde la celebración de las nupcias, o de la separación de hecho para la tramitación del divorcio). Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda. 
 
>Nulidad del matrimonio: el proyecto suprime la posibilidad de solicitar la nulidad por impotencia por diversas razones: atenta a la dignidad de las personas ventilar este tipo de intimidades en un proceso judicial cuya prueba es invasiva de la intimidad; las causas de la impotencia pueden ser diversas, de carácter objetivas y subjetivas, es decir, con determinada persona y no con otras, todo lo cual dificulta la prueba. 
 
>Deberes de los esposos: el proyecto establece el compromiso de los cónyuges de llevar adelante un proyecto de vida, elemento tradicional del matrimonio, basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Este punto de partida reconoce el alto valor axiológico de los deberes de fidelidad y cohabitación, pero, al receptarse un régimen incausado de divorcio, su incumplimiento no genera consecuencias jurídicas. 
 
>Matrimonio igualitario y unión convivencial: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Además, se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales. 
 
>Sociedades comerciales: el nuevo código permite las sociedades de un solo socio: nace la figura de sociedad unipersonal, lo que facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones, según los impulsores del proyecto. 
 
>Deudas en moneda extranjera: el proyecto también incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. La iniciativa establece, en el artículo 765, que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal". En el artículo 766, enfatiza que "el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada". 
 
>El nombre de las personas: el proyecto da más libertad para las personas con relación al nombre. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, algo que hasta ahora no estaba reglamentado.  El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficientes, se puede agregar el apellido del otro.

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