El paradójico Lázaro no niega lo que pide censurar

En una nota publicada en el diario que posee en Santa Cruz, y que paradógicamente lleva el nombre de 'Prensa Libre', el empresario Lázaro Báez explicó -en palabras de sus abogados- el por qué del pedido de censura. Sin embargo, durante todo el texto que repara en las formas, reconoce que la información base que presenta Hugo Alconada Mon, es veraz, porque en ningún momento la rebate. En todo el texto que publicó La Nación, Báez no se opone a los dichos por incorrectos, inexactos, inventados o mendaces.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Desde las páginas de Prensa Libre, paradójico nombre que eligió Lázaro Báez para el diario que posee en Santa Cruz, el empresario defendió la decisión de realizar ayer una presentación judicial que pretende impedir que se publique información sobre sus empresas y negocios.
 
Esta mañana, el tema ocupó un espacio privilegiado en su periódico, desde donde esgrimió las razones de la solicitud de una medida cautelar que la Justicia deberá evaluar en las próximas horas.
 
El empresario denuncia que la información a la que accedió el diario 'La Nación', que dio cuenta del pago de un alquiler por parte de Báez por el presunto uso de habitaciones del hotel perteneciente a la presidente Cristina Fernández, fue adquirida de manera "por lo menos poco transparente".
 
Según los abogados de Báez, esta información privada "sólo podría haber sido adquirida a través de un pedido de información pública o de manera non santa".
 
La editorial del diario señala además que, si bien todos los periódicos y portales del país se hicieron eco de la noticia, ninguno publicó "que el empresario santacruceño está en todo su derecho de peticionar ante el Tribunal por la protección de los bienes de su familia o por la documentación de sus empresas". Y que "muchas páginas web" lo sentenciaron "de antemano".
 
El artículo -sin firma- que publica hoy Prensa Libre sostiene además que "ningún medio se preguntó tampoco por la capacidad investigativa o pericial de los supuestos expertos contables o fiscales anónimos", que se valieron para elaborar el artículo, en tanto que "sentencian delitos sin dar la cara ni mostrando esos supuestos peritajes en los que hace referencia 'La Nación', como principal punto de apoyo". Es por eso, sostienen, que los abogados entendieron el caso como un “abuso”.
 
A través de su abogado Juan Pablo Gregori, Báez pidió ayer una medida cautelar urgente para que se resguarde la "confidencialidad" de la información contable, societaria y comercial que se encuentra "en poder de terceras personas" y "lucran con su difusión". La iniciativa solicitada por el letrado apunta a acallar a todos los medios de comunicación y surge como respuesta a una investigación publicada en los últimos tres días por el matutino porteño.
 
Puntualmente, Báez solicitó que se ordene a "los organismos públicos, portales de internet, medios de comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información, abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de las empresas con las que ésta se encuentra vinculada comercialmente, hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la forma en que dicha información salió del ámbito privado de la empresa y/o de sus autoridades y/o propietarios y/o de algún organismo público en que obrare tal información", según el escrito.
 
Así, los abogados se han enfocado en cuestiones de forma y hasta promueven como ilícitos actos que son inherente a la función del investigador periodístico. Si el criterio de quien hizo esta presentación, prosperara, el trabajo del periodismo de investigación sería imposible. "No hay sustancia en la denuncia, solo se observa un interés efectista más que efectivo; como aquella pretendida “conferencia” que dio en El Patagonia, cuando el escándalo de Fariñas, tomó estado público  (...)", publica otro medio santacruceño, la agencia 'OPI Santa Cruz'.
 
La denuncia que se hace es muy grave y por su entidad y teniendo en cuenta que La Nación posee en su poder la documentación probatoria y mantuvo acceso a la información fiscal y respaldatoria de las cifras que informa, se diría que hay elementos suficientes como para reabrir en cualquier momento, la causa que cerraron desde la Justicia K, por enriquecimiento ilícito del ex presidente ya fallecido e involucrar a su esposa.
 
Ante esto, Báez reaccionó inadecuadamente una vez más. Recordemos lo mal que le fue cuando llamó a “conferencia de prensa”, la cual luego resultó ser un monólogo, para explicar que había sido víctima de una jugada mediática, luego que en PPT saltara el escándalo de Fariña y Elaskar. Aquella aparición estuvo muy mal aconsejada desde su entorno y tampoco tuvieron piedad de él, cuando le sugirieron abrir las puertas de su chacra para mostrar evidencias que ya habían sido puestas de manifiesto por las fotografías de uno de sus empleados.
 
En esta oportunidad, una vez más la orientación y los fundamentos del escrito fallan en lo sustancial, pues atacan las formas, si se quiere, pero no el fondo de la cuestión.
 
De alguna manera, reconoce expresamente que la información base que presenta Hugo Alconada, es veraz, porque en ningún momento la rebate. En todo el texto que publicó 'La Nación', Báez no se opone a los dichos de Alconada Mon por incorrectos, inexactos, inventados o mendaces.
 
Dice la presentación, en uno de sus párrafos “según lo reconoce el propio autor de las notas que motivan esta presentación, éste se intrusó en el ámbito de privacidad que tutela la Constitución Nacional (art. 18) y lo hizo por medios cuya licitud también se deberá esclarecer”.
 
En principio cabe analizar que es ser un “intruso” en el ámbito de la privacidad, porque evidentemente no hay forma de llevar adelante una investigación, si no se accede a documentos que tal vez no tiene posibilidad de salir a la luz pública o no se bucea en aspectos comerciales y/o empresariales del sujeto de investigación. ¿Cómo se podría haber llevado adelante el Watergate si los periodistas Bernstein y Woodward hubieran delatado a Garganta Profunda, su principal confidente y comunicador de la conspiración?
 
El problema no es que se “intrusó” (SIC del escrito) el periodista, sino de qué manera lo hizo. Si para acceder a la información debió abrir una caja fuerte de Austral Construcciones o de alguna de las otras empresas, si amenazó o coimeó a un funcionario público o si entró subrepticiamente en el escritorio de alguien, forzó la cerradura extrajo los papeles, los fotografió y los divulgó, es una cosa; si solo los solicitó y una de sus fuentes se los mostró o los pidió en la AFIP o los obtuvo de una causa o se los cedieron de un expediente, se los alcanzó un empleado de alguna de las empresas o los obtuvo de los registros tributarios, es absolutamente legal y está amparado por el derecho de reserva de las fuentes, que cualquier periodista tiene para resguardar su trabajo.
 
En otro párrafo expresa: “Además, no conforme con ello, sometió esos papeles privados al conocimiento de supuestos expertos que no identifica, pero cuya opinión pretende hacer pasar como una suerte de dictamen inapelable, todo ello para continuar con el hostigamiento mediático al que diariamente me somete su empleador”, manifestó.
 
Llamativamente Lázaro Báez no cuestiona la veracidad de los documentos relevados por Alconada (es más, reconoce que ellos existen), sino el mecanismo para llegar a ellos. Luego cuestiona que a “esos papeles” los haya sometido a la revisión de “expertos” y le reprocha que no los identifique.
 
Quienes elaboran este tipo de “contradenuncias” deberían tener más cuidado de exponer a Báez.
 
 
# El artículo de Prensa Libre: "Báez quiere evitar que información de dudosa credibilidad se publique como cierta"
 
El empresario Lázaro Báez presentó ayer ante la Justicia Federal de Santa Cruz, la solicitud de una medida cautelar para impedir que documentación de dudosa procedencia sobre sus empresas sean publicadas, ya que la misma reviste un carácter privado y no se ha podido comprobar aún si las informaciones han sido adquiridas de manera lícita.
 
El escrito fue realizado un día después de que Báez se presentara ante el mismo Juzgado Federal para pedir que se lo investigue por las denuncias mediáticas del diario La Nación. Las denuncias periodísticas y la divulgación de documentación privada podrían conllevar el origen de un ilícito ante la adquisición de esa información de manera por lo menos poco transparente .
 
El abogado patrocinante, Juan Pablo Gregori, en representación de Valle Mitre S.A.,  pidió que «se ordene a los organismos públicos, portales de Internet, medios de comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información, abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de las empresas con las que ésta se encuentra vinculada comercialmente», ya que esta información privada sólo podría haber sido adquirida a través de un pedido de información pública o de manera non santa.
 
La presentación de Báez ocupó todos los portales de noticias nacionales, pero lo que ningún medio publicó es que el empresario santacruceño está en todo su derecho de peticionar ante el Tribunal por la protección de los bienes de su familia o por la documentación de sus empresas. Muchas páginas web lo sentenciaron de antemano sin siquiera preguntarse cómo es que la divulgación de documentación o supuestos convenios confidenciales entre empresas privadas pueden hacerse públicos.
 
Por otro lado, ningún medio se preguntó tampoco por la capacidad investigativa o pericial de los supuestos expertos contables o fiscales anónimos, que sentencian delitos sin dar la cara ni mostrando esos supuestos peritajes en los que hace referencia La Nación, como principal punto de apoyo.
 
Por esto, que los letrados entienden como un “abuso”, es que Báez pidió que se haga lugar a la medida cautelar y solicitó que se disponga su notificación urgente al diario La Nación, sin perjuicio del derecho que les asiste una vez dictada la cautelar, a los demás medios de comunicación en los que se detecte que hayan reproducido la información volcada en las notas mencionadas en su escrito.
 
Cautelar vs. censura previa
Tras una extensa argumentación, la presentación del empresario sostiene que “en atención a lo expuesto hasta aquí, solicitaré el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a los organismos públicos, portales de Internet, medios de comunicación audiovisuales, periódicos y/o cualquier otro medio o soporte de divulgación de información, abstenerse de brindar información, opinión o realizar comentario alguno basado en la información comercial privada de la empresa Valle Mitre S.A. y de las empresas con las que ésta se encuentra vinculada comercialmente, hasta tanto se establezca la licitud o ilicitud de la forma en que dicha información salió del ámbito privado de la empresa y/o de sus autoridades y/o propietarios y/o de algún organismo público en que obrare tal información”.
 
“Como se sabe, una medida cautelar como la que aquí se pide debe contar con dos requisitos básicos: verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Está más que claro que ambos se encuentran presentes en este caso”. “La verosimilitud del derecho surge prístina del hecho de que ni mi mandante, ni ninguna de sus autoridades ni accionistas proporcionaron la información que aquí se cuestiona a la prensa, por lo cual esa información privada y confidencial se obtuvo, indudablemente, de manera ilícita. Esta declaración debe reputarse suficiente como para tener por acreditada en autos la verosimilitud del derecho invocado”.
 
Adicionalmente, “el descrédito con que se afecta no sólo a la empresa sino a quienes la gobiernan es evidente, en tanto con las notas periodísticas mencionadas se pretende insinuar, sobre la base de la utilización de la información ilegalmente obtenida, que ha existido una suerte de negociación espuria entre mi mandante y la familia presidencial. Esta situación demuestra el interés manifiesto de Valle Mitre S.A. de que se ordene el cese inmediato, si bien provisional, de la utilización de la información en cuestión, hasta tanto se pueda determinar cómo fue obtenida la misma”.
 
“En cuanto al peligro en la demora, el mismo resulta también evidente. Cada día, cada hora que transcurre sin que esta información ilícitamente obtenida sea quitada de los medios (TV, diarios, Internet, etc.), agranda los perjuicios ocasionados a mi mandante. Por eso resulta urgente que se adopte la medida aquí solicitada: ello no sólo limitará los daños que irremediablemente ya se han ocasionado a Valle Mitre S.A., sino que, además, pondrá un coto a la comisión del delito de violación de secretos, que se sigue cometiendo cada vez que se mantienen publicadas las noticias ya aparecidas, o que aparece una nueva, sobre la base de la información en cuestión”.
 
En otras palabras: “Solicitamos a V.S. que evite, a través de esta medida cautelar, que se continúen utilizando mediáticamente informaciones confidenciales, en violación a los secretos que imponen las normas legales vigentes, pues en caso contrario se habilitaría a que se multipliquen los hechos delictivos y, a la par, los perjuicios ocasionados a mi mandante”. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha dicho, al respecto, que: “Frente a la perspectiva cierta de una conducta delictiva en desarrollo, la Justicia Penal debe evitar en la medida de lo posible su consumación” (CCC, Sala IV, “Cuevas de González, R. p/estafa”, causa 5762, Rta. 29/11/96; en sentido similar, CNCP, Sala IV, causa Nº 3.199, “Rivarola, Ricardo Horacio s/recurso”, Rta.: 21/10/02).
 
La propia CSJN ha resuelto que: “Las atribuciones de carácter coercitivo cautelar, personal o real, que se otorgan al juez de instrucción deben adoptarse con la mayor mesura que el caso exija, respetándose fundamentalmente el carácter provisional de la medida y observando que su imposición sea indispensable y necesaria para satisfacer -con sacrificio provisorio del interés individual- el interés público impuesto para evitar -en ciertos casos- que el presunto delito siga produciendo efectos dañosos” (CSJN, in re “Fiscal c/Vila, Nicolás y otros”, Rta. 10/10/96, F. 329. XXIX.)”.
 
Por último, “cabe recordar que el Art. 518, tercer párrafo, del CPPN, expresamente contempla la posibilidad de que en el proceso penal se dicten medidas cautelares y ello, incluso, como dice la norma, “antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen”, extremos que, como he indicado más arriba, se verifican en nuestro caso”.
 
“La revelación de datos que hacen a la intimidad económica de mi representado y que fueron individualizados más arriba habría ocurrido, probablemente, en esta jurisdicción, pues aquí es donde mi mandante tiene la sede de sus negocios y su domicilio fiscal -así como otras sociedades cuya información fiscal y contable también es divulgada por el periodista Alconada Mon”. “Estas circunstancias determinan la competencia territorial para investigar el delito aquí denunciado. En este sentido, no debe perderse de vista que, al menos para la segunda de las notas analizadas, Alconada Mon contó con la colaboración de una periodista de Santa Cruz -Mariela Arias-, quien podría haber colaborado entonces en la irregular obtención de los documentos señalados”.

Comentarios

Entradas populares