Triunfo de Artear/Canal 13 contra Abal Medina (h) y Scoccimarro

Fallo adverso para el Estado Nacional, la Jefatura de Gabinete de Ministros (Juan Manuel Abal Medina hijo) y la Secretaría de Medios de Comunicación (Alfredo Scoccimarro), en una causa promovida por Arte Radiotelevisivo Argentino/Artear/Canal 13/Grupo Clarín, acerca de la discrecionalidad conque se aplican los recursos publicitarios públicos.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Artear S.A./Canal 13) promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional, Juan Manuel Abal Medina (h) y Alfredo Scoccimarro por la discriminación en la asignación del presupuesto publicitario del Estado.
 
El demandante argumentó que el Estado y los funcionarios mencionados estarían violando el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y la libertad de expresión, tanto en su faceta de derecho individual como colectivo.
 
En 1ra. instancia se rechazó el amparo, con costas en el orden causado. 
 
Sin embargo, la actora apeló ese pronunciamiento, recurso que le fue concedido.
 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno presentar "en el plazo de 30 días" un nuevo esquema de distribución de publicidad oficial para las emisoras de los 5 canales de TV abierta, que "se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad".
 
El fallo hizo lugar parcialmente a un recurso interpuesto por la emisora Artear (Canal 13), que promovió una acción de amparo contra el Estado nacional a fin de que se le ordene "cesar en la ejecución de la arbitraria y discriminatoria política desplegada tendiente a excluirla de la distribución de la pauta oficial".
 
Artear explicó que su amparo tuvo juicios similares a los ya planteados, con éxito judicial, por otras empresas periodísticas (Editorial Río Negro y Diario Perfil), y que en ellos la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentado que si el Estado decide conferir pauta oficial a los medios, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios sobre la base de criterios discriminatorios, y no puede utilizar la publicidad oficial como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
 
Abal Medina (h) explicó que la programación de medios era una facultad de Telam SE, y Scoccimarro consideró que la elección de medios era una atribución de los funcionarios.
 
El Estado Nacional consideró improcedente la presentación judicial de Artear.
 
Pero lo cierto es que en la documentación existente, el Estado Nacional admitió que se redujo la pauta publicitaria oficial a Artear S.A., aunque atribuyó esa situación a "un cambio de criterio razonable y a la búsqueda de la federalización de los contenidos y la información" (?).
 
Por cierto que muy poco para argumentar cuando existe ya una convincente doctrina judicial acerca de que el Estado Nacional que gestiona Cristina Fernández de Kirchner utiliza la publicidad como herramienta de presión política.
 
La Cámara consideró "(...) En consecuencia, a efectos de dar acabado cumplimiento al mandato judicial, el accionado deberá elaborar y presentar en la instancia de origen un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características, entre las que corresponde incluir a América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (Canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Canal 13) y SBMP SE RTA SE (Canal 7), que se ajuste fielmente las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas por este Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dicho plan deberá llevarse a cabo con el detalle preciso que el caso requiere, de manera que el juez pueda determinar de modo fehaciente si se ha respetado el "equilibrio razonable" entre la actora y las emisoras calificadas como de "análogas características". En otros términos, que permita "un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de publicidad oficial" (Fallos: 331:2237, considerando 5°, cit.). (...)
 
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
 
1) Denegar la petición formulada por la parte demandada a fs. 711 y vta. y 718/720 con el objeto de que se desglose la certificación agregada a fs. 706.
 
2) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada en cuanto rechaza la acción respecto del Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría de Comunicación Pública) y condenarlo a que, por medio de quien corresponda, disponga la elaboración y presentación en la instancia de origen y en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras América TV S.A. (Canal 2), Telearte S.A. (Canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 119, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 139 y SBMP SE RTA (Canal 7), que se ajuste fielmente las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente, bajo apercibimiento de aplicar las medidas conminatorias que correspondiesen, con costas de ambas instancias al Estado Nacional.
 
3) Declarar inoficioso un pronunciamiento sobre los recursos interpuestos por los codemandados a fs. 616/617 y vta. y 619/620, con costas en el orden causado; así como respecto de los agravios de la actora referidos al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, también con costas en el orden causado. (...)".

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