Estimado Lorenzetti, Ortega diría "a las cosas"
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación quisiera, hace varios días que ya podría haber iniciado el estudio de todo lo referente a la inconstitucionalidad de la ley que modificación la composición y el modo de selección de los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura. Por ahora, todo es blablablá.
"¡Argentinos, a las cosas, a las cosas!",
José Ortega y Gasset,
Ciudad de La Plata, 1939.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución difundió el siguiente comunicado:
"De acuerdo a informaciones periodísticas, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, expresó el día de hoy a periodísticas acreditados en Tribunales, la presunta voluntad de esa Corte, de resolver “inmediatamente” los planteos de inconstitucionalidad de la ley que modifica la composición y el modo de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
La Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución (APDC), hace saber al señor Presidente del Alto Cuerpo, que bien podría proceder de acuerdo a lo que informado a los señores periodistas, dado que, por la Mesa de Entradas del Tribunal que preside, se ingresó en fecha 29 de mayo de 2013, una SOLICITUD DE AVOCACIÓN, para que traten directamente y sin dilaciones, la acción de amparo que duerme el sueño de los justos en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, interpuesta el 27 de mayo, cuestionando la constitucionalidad de la ley de reforma del Consejo, así como aquella que restringe el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado.
La Avocación es una facultad del Máximo Tribunal para hacerse de cualquier causa, en el estado que esta se encuentre, y resolverla de modo definitivo.
El alto magistrado declarante, perfectamente podría unificar sus dichos con los hechos y dar curso a la avocación solicitada, resolviendo la presentación sobre la que se interpone el pedido. Sin embargo, hasta ahora, solo luce el impacto político de las declaraciones, en contraposición con la falta de actividad al respecDr.
Dr. Horacio Minotti
Presidente de la Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución".
El texto
Probablemente la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no se encuentre notificando al presidente del colectivo que preside el Poder Judicial acerca de las presentaciones que recibe.
Por lo tanto, habrá que darle a Lorenzetti el beneficio de la duda. En ese caso, se recuerda el texto dejado en Mesa de Entradas de la Corte Suprema:
PONE EN CONOCIMIENTO – SOLICITA AVOCACIÓN
Vuestras Excelencias:
Arnaldo Horacio Minotti, letrado en causa propia (CPACF Tº 50 Fº 43), con el domicilio constituído en la causa principal en Hipólito Yrigoyen 1628, piso 11º de esta Capital Federal; en autos “Minotti, Arnaldo y otros c/Estado Nacional s/amparo” (EXPTE 21919/13); a V.E., digo:
Que vengo a poner en su conocimiento la interposición de la acción de amparo de marras, en la que se cuestiona la constitucionalidad de la ley 26.855 que entre otras cosas, modifica el modo de selección de miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación; siendo el expediente el indicado en el encabezamiento y los actores, el suscripto y otros seis letrados.
Que siguiendo los ritos legalmente indicados, la acción se interpuso en primera instancia, por ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, y se encuentra radicada en el juzgado número 9 del fuero a cargo del Dr. Pablo Cayssials, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 685, piso 6º.
Que no obstante lo expresado, vengo a solicitar a V.E., que en orden a su facultad de AVOCACIÓN, reiteradamente reconocida en jurisprudencia de ese mismo Altísimo Tribunal que resultaría ocioso recalcar a los propios autores de la misma; en atención a la enorme y gravísima urgencia institucional que implica la convocatoria a elecciones de Consejeros de la Magistratura por voto directo, en abierta violación a la Constitución Nacional, y la inminencia de las fechas perentorias para la presentación de las listas de candidatos a esos cargos; SE AVOQUE DE MODO URGENTE A RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA; solicitando los actuados de marras al Juzgado que se menciona en el párrafo anterior y resolviendo V.E. sin más trámite.
La trampa institucional y legal que ha implicado la combinación entre los tiempos de sanción y promulgación de la norma, combinados con el calendario electoral, y los tiempos judiciales, aún tratándose de una acción de amparo, HACEN INDISPENSABLE UN ACCIÓN URGENTE DE V.E. en la cuestión en trámite.
PIDO A V.E.:
a) Se tenga presente lo informado;
b) Se AVOQUE ese Alto Tribunal de modo URGENTE Y EXPEDITO respecto del asunto ventilado en autos, solicitando al juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº9 la inmediata remisión de los mismos al efecto;
SERA JUSTICIA



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