Diputados opositores piden hoy que se suspenda la sentencia de la Corte
Diputados de la oposición plantearán hoy a la Corte Suprema que la ejecución del fallo sobre la Ley de Medios quede pendiente hasta que se cumpla con las garantías de la libertad de expresión y de prensa. Y que desde el Gobierno de Cristina Fernández se cumpla con lo expresado por la Corte sobre reparto de la publicidad oficial.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Los diputados Federico Pinedo (PRO), Patricia Bullrich (Unión Por Todos), Paula Maria Bertol (PRO), Pablo G. Tonelli (PRO), Laura Alonso (PRO), Cornelia Schmidt-Liermann (PRO), Alberto Jorge Triaca (PRO), Gladys Gonzalez (PRO) y Roberto Pradines (Demócrata de Mendoza), presentarán un escrito solicitando que se suspenda la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Medios.
Los diputados realizan la presentación ante la Suprema Corte, pues consideran que es ella la que debe hacer ejecutar sus decisiones con los alcances con los que fueron dictadas.
Según publica el diario 'Clarín', puntualmente se solicita que se suspenda la ejecución de la sentencia recaída hasta tanto se verifiquen los presupuestos fijados por la Corte como requisitos para que en la República Argentina rijan las garantías de libertad de expresión y libertad de prensa, fundamentos necesarios del Estado de Derecho y del sistema democrático establecido por el artículo primero de la Constitución Nacional, los cuales son:
1. Que exista una autoridad de aplicación de la llamada ley de medios audiovisuales N° 26.522, que sea efectivamente “un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión” (considerando 74 de la sentencia de V.E.).
2. Se verifique la acción del Estado como “garante de la libertad de expresión”, que garantice que “por la vía de subsidios, de reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación (no) se conviertan en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas” (mismo considerando 74 del fallo de V.E.).
3. Se verifique que los medios públicos, “en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad”, no se conviertan en “espacios al servicio de los intereses gubernamentales”.
En el escrito se señala:
Excma. Corte:
Federico PINEDO, Patricia BULLRICH, Paula Maria BERTOL, Pablo G. TONELLI, Laura ALONSO, Cornelia SCHMIDT-LIERMANN , Alberto Jorge TRIACA, Gladys GONZALEZ y Roberto PRADINES, diputados de la nación, constituyendo domicilio legal en la sede de nuestros públicos despachos en la calle Riobamba 25 de la Ciudad de Buenos Aires, Oficina 947, en autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otros/acción meramente declarativa”, como mejor proceda decimos:
OBJETO
1. Por el presente venimos a solicitar que, en cumplimiento de lo expresado por V.E. en estas actuaciones, se suspenda la ejecución de la sentencia recaída hasta tanto se verifiquen los presupuestos fijados por V.E. como requisitos para que en la República Argentina rijan las garantías de libertad de expresión y libertad de prensa, fundamentos necesarios del Estado de Derecho y del sistema democrático establecido por el artículo primero de la Constitución Nacional.
Concretamente nos referimos a la efectiva vigencia de los siguientes presupuestos fácticos:
1. Que exista una autoridad de aplicación de la llamada ley de medios audiovisuales N° 26.522, que sea efectivamente “un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión” (considerando 74 de la sentencia de V.E.).
2. Se verifique la acción del Estado como “garante de la libertad de expresión”, que garantice que “por la vía de subsidios, de reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación (no) se conviertan en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas” (mismo considerando 74 del fallo de V.E.).
3. Se verifique que los medios públicos, “en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad”, no se conviertan en “espacios al servicio de los intereses gubernamentales”.
LA SITUACION DE LAS LIBERTADES DEMOCRATICAS
2. En la sentencia recaída V.E. ha sido categórica en la valorización extrema, en un sistema democrático, de las libertades de expresión y de prensa.
V.E. ha sido categórica, al asignarle al Estado (es decir, a los tres poderes del Estado, no sólo el Ejecutivo y el Legislativo, sino también al Poder Judicial que V.E. encabeza), la condición, el carácter y la responsabilidad de ser “garante de la libertad de expresión”. “Garante” quiere decir que garantiza, que asegura que algo suceda, en este caso, que exista libertad de expresión que es la primera libertad de un estado democrático. La obligación de los garantes es una obligación de resultado o, como mínimo, de poner todo el peso de su poder jurisdiccional para que algo tan básico de la democracia no sea coartado.
V.E. ha dicho que:
· Es de “vital importancia” para que “se cumplan los fines de la ley” el que “el encargado de aplicarla sea un órgano técnico e independiente”, protegido contra interferencias indebidas del gobierno. El órgano encargado de aplicar la ley de medios no reúne esas características, no es ni un órgano técnico, ni es independiente de las interferencias del gobierno, pues 4 de cinco miembros designados pertenecen al oficialismo y el Poder Ejecutivo ni siquiera nombró a un representante de la oposición. Cabe aclarar que cuando se habla de independiente “del gobierno” se habla de independiente de los tres poderes del gobierno nacional, dos de los cuáles designan a los miembros del AFSCA de modo de darle mayoría absoluta a los adherentes a la corriente política del Poder Ejecutivo. Si esto es de “vital importancia” (es decir de vida o no vida) para que se cumplan los fines de la ley de garantizar la libertad de expresión, y si el Poder Judicial Argentino es garante de esa libertad, si esa libertad debe asegurarse ser garantizada con todo su poder, entonces nadie podría hacerse el distraído y decir que no se va a tener en cuenta algo tan relevante como la misma realidad. La realidad. Las cosas como son. Los hechos concretos, tan concretos como debe ser concreta la libertad democrática de expresión, que todos los integrantes de los poderes del Estado estamos obligados a garantizar, porque la Constitución es la que estableció esas “garantías” a todos y cada uno y porque la Constitución le dio el exclusivo poder de garantizarlas al Poder Judicial de la Nación encabezado por V.E.
· “Todo lo que se ha dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial”, ha dicho V.E. Sin embargo, V.E. ha condenado a este mismo gobierno a cumplir con esas políticas públicas transparentes, por ejemplo en los casos “Río Negro” y “Perfil” y el Poder Ejecutivo no ha cumplido acabadamente con esas mandas y ha subsidiado groseramente a medios que son “instrumentos de apoyo de una corriente política determinada” (en palabras de V.E.), que no es otra que la corriente política del Poder Ejecutivo. ¿No es de conocimiento público la publicidad oficial emitida para denigrar opositores en el programa “Fútbol para Todos”? ¿Hace falta acompañar estos elementos, que están en poder del Poder Ejecutivo, a V.E. para que los conozca, o se pueden considerar de público conocimiento? En el Congreso el oficialismo no ha permitido que se traten los proyectos de muchos de nosotros, diputados opositores al oficialismo, para establecer reglas claras en materia de asignación de publicidad oficial. ¿Se puede aplicar una ley por medio de un fallo judicial, cuando los fines de esa ley han “perdido sentido” (en palabras de V.E.)? La respuesta negativa proviene de la mera aplicación de la lógica y apartarse de la lógica no es posible en una decisión judicial válida.
· “La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada” si “los medios públicos en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales”. ¿Puede avalar una decisión legislativa y una judicial que la implemente el que rija en los hechos un sistema que desvirtúe la libertad de expresión de la que el Estado y sus tres poderes son garantes, aplicando a unos ciertos criterios restrictivos de su capacidad de expresarse y a otros no lo que se considera central para el sistema democrático? ¿Puede no aplicarse todo el poder jurisdiccional presente, para que en el presente se respeten sin limitaciones las libertades democráticas? ¿Hace falta demostrar o es “de público conocimiento” que los medios públicos, la publicidad oficial, hacen mofa sistemática de todos los que no son oficialistas y no le dan ni espacios, ni programas, ni nada a nadie que no sea oficialista? ¿Hace falta demostrar que han despedido a periodistas, como en el caso de Juan Miceli, por hacer preguntas a un dirigente oficialista sobre el uso político de una tragedia nacional como la inundación de La Plata? ¿Hace falta ver todas las reproducciones de la programación oficial para detectar propaganda, adoctrinamiento, impulso de la mentira? ¿O, por el contrario, la única verdad es la realidad?
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