Acerca de Cristina 2015: “No es posible renuncia y reelección”

El abogado constitucionalista, Horacio Minotti, analiza la teoría que por estas horas circula en la política argentina sobre la posibilidad de que Cristina Fernández renuncie por enfermedad al cargo de Presidente de la Nación para forzar una interpretación de la Carta Magna que la habilite a poder presentarse como candidata nuevamente en 2015 al considerarse que no ha cumplido la mitad de su mandato.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Especial para Urgente24).-Diversos rumores en las últimas horas, dan cuenta de unaeventual estrategia kirchnerista, que impulsaría la renuncia por enfermedad de la actual presidente, y su postulación posterior en 2015, para un nuevo período. No hay interpretación posible de la Constitución Nacional que habilite semejante cosa.
El modo en que el gobierno nacional ha manipulado el derecho a la información pública, respecto de la enfermedad de lapresidente Cristina Fernández de Kirchner, sumado a los manejos desesperados qua han intentado plasmarse en los últimos tiempos, a la búsqueda de habilitar la posibilidad de que la misma vaya por un tercer período presidencial, han desatado una usina de rumores cada vez más intensa, tendiente a instalar la idea de que ciertos “estrategas” (evidentemente mal asesorados), impulsan la renuncia de la presidente, de modo de alegar luego que el período 2011-2015 por el que fue electa, no fue un período completo, y por ende podría ser electa nuevamente.
Al margen de tratarse de una maniobra vil y burda en caso que realmente alguien se la esté planteando, también es un invento jurídico irracional y obviamente inconstitucional. El artículo 90 de la Carta Magna, establece que “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.
Podrá observarse que la Constitución hace referencia únicamente a la habilitación para ser REELEGIDO para un segundo período, y a la prohibición de volver a ser ELEGIDO para otro más, salvo dejando un período en medio. El tema sobre el que el artículo versa es sobre la posibilidad de ELEGIR a alguien más de dos veces. Cristina Fernández de Kirchner fue ELEGIDA en 2007 y resultó REELEGIDA en 2011, por lo cual, aunque no hubiese cumplido un solo día del mandato 2011-2015 (por ejemplo, si hubiese enfermado antes de asumir), no hay modo de que pueda presentarse a otro período, porque lo que no puede, por prohibición constitucional, es volver a ser ELEGIDA.
Luego si el mandato fue completado o no, es un tema que el cuerpo constitucional no considera relevante en esta materia, lejos de ello, establece mecanismos sucesorios respecto al vicepresidente y delega en el Congreso el establecimiento de un orden más completo, que se traduce en la ley de acefalía.
Obsérvese además, que la Constitución, prohíbe las sucesiones recíprocas indefinidas de la fórmula completa, no solamente del presidente. Y eso deja absolutamente clara la intención del constituyente. Supongamos que hoy la presidente decide abandonar definitivamente el cargo y asume hasta terminar el período Amado Boudou. Y que luego este último es electo en 2015 para el período que va hasta 2019. El mismo artículo mencionado, le impediría a Boudou presentarse para el período 2019-2023, sin importar absolutamente nada, si el primero de los períodos no fue completo, sino que solamente ejerció la segunda mitad por renuncia de la presidente.
De hecho existe un antecedente de esto. En 2002 Carlos Ruckauf renunció a la gobernación de la Provincia de Buenos Aires, para ser Canciller de Eduardo Duhalde.
Lo sucedió su vicegobernador Felipe Solá. La fórmula había sido electa y asumió la gobernación en 1999. Ya con Solá en ejercicio, el mismo volvió a presentarse para el período 2003-2007 y resultó reelecto. Cuando ese período finalizó, el gobernador pretendió volver a presentarse para el período 2007-2011, argumentando que el primero de ellos, no había sido período completo, sino sustituyendo al gobernador renunciante.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se lo impidió, aplicando el temperamento explicado en los párrafos anteriores.
En síntesis, no existe ningún tipo de posibilidad interpretativa de la Constitución Nacional, que lleve a considerar la somera posibilidad de que, renunciando hoy la Presidente, pueda presentarse para el nuevo período que se inicia en 2015. Si alguien recomendó esta estrategia, debería ser expulsado del gobierno por disparatado e irracional. La Constitución Nacional dice que, lo que no se puede, es ser ELEGIDO más de dos veces consecutivas, totalmente al margen de lo haya estado en capacidad de ejercer ese mandato para el que se la eligió.
Por Horacio Minotti, abogado constitucionalista.

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