Cuidado con las medidas: hay antecedentes de inconstitucionalidad

Hernán Lacunza anunció este miércoles 28/8 cuatro medidas que sobre la extensión de vencimientos de deuda. Si bien una de ellas sería presentada al Congreso como proyecto, no está claro cómo se implementará el resto. Los antecedentes no son alentadores: En el caso Agustín Peso contra el Banco Central, se declaró que había una violación a la propiedad privada a partir de la reestructuración de una deuda, por lo que se dio lugar a un recurso de amparo.


En una conferencia de prensa realizada este miércoles 28/8 el ministro de Hacienda Hernán Lacunza anunció cuatro medidas que el Gobierno decidió tomar para "aliviar" la carga fiscal y garantizar la capacidad de pago de la deuda: Extensión de los vencimientos de deuda a corto plazo, renegociación de la deuda en manos privada, extensión de los plazos de los bonos en dólares y diálogo con el FMI para "reperfilar los vencimientos".
Cuando habló de una de las medidas (la de la deuda de jurisdicción local, en pesos), el ministro hizo referencia a que se enviaría un proyecto al Congreso para que los legisladores decidan si implementarlas o no. Con las otras tres no se dieron detalles: pueden ser tomadas por el Poder Ejecutivo, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pero esta norma también tiene que pasar luego por el Congreso.
Enviar a una norma al Parlamento siempre es un riesgo, porque la oposición es justamente la que lo controla. El Gobierno, para lograr sancionarla por vía parlamentaria, necesita llegar a un acuerdo con el peronismo. Lo mismo sucede si se hace por DNU, ya que este debe ser revisado y rectificado por los legisladores. Además, se suma la dificultad del tiempo: los inversores esperarían la confirmación del Congreso en caso de DNU, o el debate de la norma. El Congreso de la Nación no tiene fama de ser un actor rápido precisamente. cort
La opción "segura" (y probable, al menos para las medidas en las que no se especificó) es otra: que salga por normativa del Banco Central. Pero no es la primera vez que una medida como esta es anunciada en la Argentina, y los antecedentes no son alentadores: fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaró inconstitucional.
Sin embargo, el precedente que se tiene en cuenta es el de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal. Allí se dijo concretamente que elBanco Central no tiene facultades legales para suspende una obligación contractual de carácter privado, afectando de esa manera un negocio entre particulares legítimamente celebrado y con la anuencia, en su momento, de la propia demandada.
En un fallo de 1985 (Agustín Peso contra el Banco Central), la cámara reafirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró que "en el caso se encontraba violado el derecho de propiedad del actor en relación al contrato de depósito a plazo fijo de U$S 10.000 celebrado con el Banco del Oeste S.A.". Por este motivo, se "dio lugar a la acción de amparo" y se "declaró la nulidad de la comunicación "A" 652 del Banco Central de la República Argentina por la cual por el plazo de 120 días suspendió el reintegro de los depósitos en moneda extranjera por parte de las entidades financieras regidas por la ley 21.526 y sus modificaciones". También se ordenó que "se le restituyese al actor el valor de su depósito con más sus intereses hasta la fecha de pago".
Además, en el mismo se hace referencia a la Constitución Nacional, que "garantiza el derecho de propiedad (art. 17), que cubre también, en su aceptación lata, la protección de los derechos subjetivos incorporados al patrimonio (...) y que el objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna frente a una transgresión que cause grave daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgente remedio".
La doctrina de éste precedente no fue revocada por la Corte Suprema siquiera en el famoso caso "Peralta Arsenio". Es que el denominado plan "bonex" fue avalado por un decreto de necesidad y urgencia. Ahora se espera que las medidas anunciadas hoy culminen en un caso que le corresponda a la Corte Suprema vía per saltum. Un tribunal que no ha sido, precisamente, amigo del Gobierno de Cambiemos.

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