Constitución Nacional 1994 (dichosa reelección)
El 22/08/1994 se firmó en la Quinta Presidencial de Olivos, Gran Buenos Aires, la Constitución Nacional vigente, con una reforma de 43 artículos, consecuencia de la Convención Constituyente que sesionó entre las ciudades de Santa Fe y Paraná. Un objetivo central fue permitir la reelección del Presidente y el vicepresidente por un período adicional aunque fue acortado el mandato que pasó de 6 años a 4 años. También se establecieron los derechos de solidaridad y de los pueblos, también llamados "derechos de 3ra. y 4ta. generación", entre otras modificaciones.
La reforma de la Constitución Nacional fue acordada en el Pacto de Olivos, que acordadon el entonces presidente Carlos Menem, y el presidente que le precedió, Raúl Alfonsín, en representación del Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. Testigo y coprotagonista del encuentro fue Eduardo Duhalde, por entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires e integrante de la conducción del Consejo Nacional del PJ.
La negociación comenzó en el domicilio de Dante Caputo, quien estaba ausente del país, el 04/11/1993, revelación del diario Ámbito Financiero.
Explicación de Alfonsín, probablemente destinada a sus propios seguidores, muchos de los cuales cuestionaron su participación en el Pacto de Olivos:
"Yo me había expedido en contra de la reforma impulsada por Menem para 1994… Lo que me llevó a cambiar de criterio es que ya salía una ley presentada por Francisco de Durañona y Vedia, Álvaro Alsogaray y otros, que establecía que para declarar la modificación de la Constitución bastaban los dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, como fue en 1949, bajo el gobierno de Perón. Yo tenía dos gobernadores radicales que estaban de acuerdo con ese proyecto de Menem. Y otro gobernador nuestro que dijo que no iba a luchar contra eso. De modo que con una consulta que hice al presidente del bloque, Raúl Baglini (me parece que lo narró bien en el libro), llegué a la conclusión de que, además se iba a ir a un plebiscito, que nos mataba. Eso era lo que más le importaba a Baglini, que decía que no íbamos a poder resistir."
Durante su gestión, Alfonsín había encomendado la realización de un proyecto de reforma constitucional al Consejo para la Consolidación de la Democracia, que fue finalizado y publicado en 1986. Pero la derrota de la UCR en las elecciones de 1987 sepultó esa iniciativa reformista.
La concretó, ya Presidente, el gobernador peronista más aliado que tuvo Alfonsín, Carlos Menem.
El Pacto de Olivos se expresó en el «Núcleo de Coincidencias Básicas»aprobado por la Convención Nacional de la UCR y por el Congreso Nacional del PJ, e incluido en la Ley nº24.309 sancionada pocos días después, declarando la necesidad de la reforma constitucional.
El «Núcleo de Coincidencias Básicas» era un paquete cerrado, que solo podía aceptarse o rechazarse (algo que conocía Elisa Carrió cuando, en rol de convencional constituyente por la UCR - Chaco, intentó abrirlo, en forma infructuosa obviamente).
Los puntos esenciales fueron:
a. Reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años.
b. Elección directa de Presidente y vicepresidente a través de sistema de doble vuelta o balotaje.
c. Eliminación del requisito confesional para ser Presidente.
d. 3 senadores por provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires; 2 por mayoría y 1 por minoría.
e. Atenuación del sistema presidencialista, promoviendo la creación de un Jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente, con responsabilidad política ante el Congreso el que podrá también removerlo mediante un voto de censura.
f. Regulación de la facultad del Presidente de dictar reglamentos dictamen necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes.
b. Elección directa de Presidente y vicepresidente a través de sistema de doble vuelta o balotaje.
c. Eliminación del requisito confesional para ser Presidente.
d. 3 senadores por provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires; 2 por mayoría y 1 por minoría.
e. Atenuación del sistema presidencialista, promoviendo la creación de un Jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente, con responsabilidad política ante el Congreso el que podrá también removerlo mediante un voto de censura.
f. Regulación de la facultad del Presidente de dictar reglamentos dictamen necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes.
El "Núcleo" contemplaba la posibilidad de crear un Consejo Económico y Social con carácter consultivo, que no se concretó por falta de acuerdo.
El 22/10/1993 el presidente Menem sancionó el Decreto nº2.181/93convocando a una consulta popular voluntaria para que la ciudadanía se expresase respecto a la reforma constitucional que debería realizarse el 21/11/1993, oportunidad en la que se eligió también a los constituyentes.
Si bien la mayoría de los diputados y senadores peronistas y radicales votaron a favor de la ley, el senador nacional por la UCR, Fernando de la Rúa, adversario de Alfonsín dentro de la UCR, se opuso. También Federico Storani, Horacio Jaunarena e Hipólito Solari Yrigoyen.
En el peronismo se opusieron a la reforma José Octavio Bordón y Alberto Rodríguez Saá.
También se opuso el por entonces flamante Frente Grande (Carlos Álvarez, Graciela Fernández Meijide y Fernando Solanas).
Las encuestas anticiparon que una amplia mayoría apoyaría la reforma, lo que fue confirmado en las urnas.
La convención comenzó el 25/05/1994, con 305 constituyentes (137 del PJ, 74 de la UCR, 31 del Frente Grande, 21 del Movimiento por la Dignidad y la Independencia -Aldo Rico antes de hacerse peronista-, 4 de la UCeDe, 3 del Partido Socialista, 7 de Fuerza Republicana, 3 del Partido Demócrata Progresista y varios partidos provinciales).
En el mismo período varias provincias reformaron sus constituciones, incluyendo la Provincia de Buenos Aires.
Contenido
Algunos convencionales se destacaron por su fuerte oposición a la reforma, como el constituyente monseñor católico apostólico romano Jaime de Nevares, quien terminó por renunciar a su banca sosteniendo la nulidad de la convención por la inclusión en el temario de la reelección presidencial.
Las deliberaciones se diferenciaron según se tratara del "Núcleo de Coincidencias Básicas" (que debía votarse en bloque por la afirmativa o la negativa), o los artículos habilitados en la ley de convocatoria para ser reformados libremente:
> Fortalecimiento del régimen federal (distribución de competencias entre la Nación y las provincias en materia de servicios públicos, coparticipación de impuestos, regiones, relaciones internacionales de las provincias).
> Autonomía municipal.
> Iniciativa y consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta.
> Acuerdo del Senado para designar funcionarios de organismos de control y del Banco Central, excluida la Auditoria General de la Nación.
> Actualización de las atribuciones del Congreso y el Poder Ejecutivo.
> Establecer el Defensor del Pueblo.
> Ministerio Público como órgano extrapoder.
> Facultades del Congreso para pedir informes, interpelar e investigar.
> Institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales.
> Partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional (con habilitación de un artículo nuevo).
> Preservación del medio ambiente (con habilitación de un artículo nuevo).
> Creación de un Consejo Económico y Social consultivo (con habilitación de un artículo nuevo).
Garantía de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
Garantía de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas.
> Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor (con habilitación de un artículo nuevo).
> Habeas corpus y amparo (con habilitación de un artículo nuevo).
> Posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha (por cláusula transitoria).
Muy importante: la reforma incorporó a la Constitución el derecho internacional en materia de derechos humanos.
Otra muy importante: Alfonsín bloqueó el intento de Menem de satisfacer a la Iglesia Católica Apostólica Romana con un artículo que reivindicaba la protección de la vida desde la concepción.
También: sistemas de atenuación de presidencialismo, tales como el Consejo de la Magistratura, el Jefe de Gabinete, y las reglas para decretos-leyes.
Luego, los derechos ambientales, del consumidor, a la información, y la acción colectiva y el amparo, la elección de Presidente mediante voto directo y con balotaje, la posibilidad de traslado de la capital federal de la República, y la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
Las 11 normas internacionales incluidas por la reforma de 1994 fueron:
> Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
> Declaración Universal de Derechos Humanos.
> Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
> Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
> Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
> Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
> Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
> Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
> Convención Sobre los Derechos del Niño.
> Declaración Universal de Derechos Humanos.
> Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
> Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
> Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
> Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
> Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
> Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
> Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
> Convención Sobre los Derechos del Niño.
Con posterioridad a 1994 (y hasta 2018), adquirieron jerarquía constitucional en Argentina, por obra del art. 75, inciso 22:
> Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997).
> Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003).
> Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (jerarquizada en 2014).
> Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003).
> Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (jerarquizada en 2014).
La reforma creó:
> Auditoría General de la Nación, con funciones consultivas para el Congreso Nacional; (art. 85)
Defensor del Pueblo, independiente de toda autoridad (art. 86).
Defensor del Pueblo, independiente de toda autoridad (art. 86).
> Jefe de Gabinete de Ministros, dependiente del presidente pero responsable ante el Congreso; (arts. 100-107). La reforma le impuso la obligación de ir una vez al mes al Congreso, a informar sobre la marcha del gobierno (art. 101).
> Consejo de la Magistratura, órgano para seleccionar los jueces y administrar el Poder Judicial (art. 114).
> Ministerio Público, órgano "independiente", integrado por el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación (art. 120).
> Organismo Fiscal Federal con participación provincial (art. 75, inc. 2): ¿?
> Banco Central Federal (art. 75, inc. 6): ¿?
La reforma realizó cambios en materia fiscal, al disponer que los impuestos indirectos (como el Impuesto al Valor Agregado), fueran facultad "concurrente" de la Nación y las provincias (art. 75, inc. 2).
La reforma mantuvo en manos del Estado nacional los "derechos de importación y exportación" (art. 75, inc. 1), así como los impuestos directos (Impuesto a las Ganancias), que tuvieran una "asignación específica" (art. 75, inc. 2).
En este art. 75, inc. 2, se incluyó el régimen de coparticipación federal de impuestos.
La reforma estableció que para definir los porcentajes de coparticipación para cada provincia, Ciudad de Buenos Aires y Estado Nacional, debía sancionarse una "ley-convenio", antes de que finalizara 1996.
Esto no fue sancionado. El incumplimiento de la sanción de la ley-convenio, provocó que no se creara el organismo fiscal federal.
Inconstitucional
Diversos cuestionamientos se han realizado a la reforma constitucional de 1994. El de mayor trascendencia institucional es la declaración de nulidad parcial de la Constitución, dispuesta en los casos de los miembros de la Corte Suprema Carlos Fayt (1999) y Elena Highton de Nolasco (2017), resueltos por la Corte Suprema en el primer caso, y en el segundo caso por un juez de primera instancia en sentencia definitiva, por falta de apelación del Estado.
Diversos cuestionamientos se han realizado a la reforma constitucional de 1994. El de mayor trascendencia institucional es la declaración de nulidad parcial de la Constitución, dispuesta en los casos de los miembros de la Corte Suprema Carlos Fayt (1999) y Elena Highton de Nolasco (2017), resueltos por la Corte Suprema en el primer caso, y en el segundo caso por un juez de primera instancia en sentencia definitiva, por falta de apelación del Estado.
En ambos casos el Poder Judicial resolvió que la reforma constitucional que estableció el límite de edad para los jueces en 75 años (art. 99, inciso 4) era inconstitucional y nula de nulidad absoluta, debido a que la Ley nº24.309, que declaró la necesidad de la reforma, no habilitó la reforma del carácter vitalicio del mandato de los jueces.
Ambos casos abrieron la posibilidad de que otras normas de la Constitución pudieran ser declaradas inconstitucionales por los jueces.
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