"Nadie que recurre a una offshore persigue fines legítimos"

Lo aseguró el ex titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, en su declaración ante la Justicia por la causa contra Macri por los Panamá Papers.


"Se hace para ocultar los verdaderos dueños del negocio, así como ocultar patrimonios detrás de la máscara de sociedades que se caracterizan por su poca transparencia". "Nadie que recurra a una sociedad offshore persigue fines legítimos y la mayor parte, pero no la única, obedece a la evasión fiscal, lavado de activos, pago de coimas y en menor medida defraudación del cónyuge en los divorcios", dijo Nissen.

La declaración se produjo días atrás, cuando la Unidad de Información Financiera (UIF) ratificó que Macri "conformaría" el directorio de Kagemusha, con sede en Panamá, de acuerdo a un informe de inteligencia aportado en la causa.

Nissen, aseguró al juez que "la Argentina prohíbe la inscripción de sociedades offshore". De acuerdo al informe de la UIF, la empresa Kagemusha está radicada en Panamá con el folio N 71446, y fue inscripta el 11 de mayo de 1981, con un capital social de US$10 mil, registrada por Eloy Benedetti y Rodrigo Arosemena, y como presidente tendría a Franco Macri.

Esa off shore tendría además como integrantes del directorio a Gianfranco, Francisco, y Mauricio Macri.
"La empresa en cuestión no mantendría propiedades registradas en Panamá ni actividad comercial declarada, no mantendría antecedentes criminales ni se encontraría vinculada a procesos relacionados con drogas o criminalidad organizada, encontrándose en la lista de sociedades con riesgo de ser disuelta por el no pago de los impuestos anuales", dice el informe.

En la misma semana, Casanello le tomó declaración a Nissen, quien en calidad de experto, aseguró que "la Argentina prohíbe la inscripción de sociedades offshore".
Aclaró sin embargo, que el dueño de una offshore "puede hacer lo que quiera en cualquier parte del mundo, salvo en aquellos países en que está prohibida" como en la Argentina.

La UIF advirtió días atrás al juez que la información que envió "no es válida para procesos jurídicos, puede ser considerada solamente como información de inteligencia y que a fines de poder ser utilizada como prueba, las autoridades competentes la deben requerir a la República de Panamá apelando al acuerdo en materia de asistencia jurídica entre ambos países".

Esto es, que no es prueba válida, sino un informe de inteligencia que puede ser usado por el juez para solicitar las medidas para avanzar en la investigación.

De hecho el juez ya libró exhortos a distintos países para que le remitan información sobre el entramado de sociedades en cuestión.

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