Rechazaron la recusación de Bonadío en el caso Hotesur
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Cámara Federal respaldó este jueves al juez Claudio Bonadío al rechazar un pedido de recusación por parte de la defensa de Romina Mercado, titular de Hotesur, una de las empresas de la presidente Cristina Fernández.
La Sala I, integrada por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler -que votó en disidencia-, resolvió por mayoría no hacer lugar a la presentación para que el juez sea removido del caso.
Se trata del mismo tribunal que este 19/02 confirmó el procesamiento de vicepresidente Amado Boudou en la causa Ciccone (ver nota relacionada).
Bonadío investiga una serie de irregularidades que rodean a Hotesur, empresa con la que la Presidente de la Nación administra sus hoteles,entre ellos, Alto Calafate.
La defensa de Mercado, encarnada en el abogado Carlos Beraldi, solicitó el apartamiento de Bonadío para seguir "al alegar un temor de parcialidad que afectaría la debida investigación de los hechos", señala el fallo.
Para ello se valió de " diversas notas periodísticas que darían cuenta de que el juez se valdría de la sustanciación de sumarios con repercusión pública como elemento de presión para el trámite de las causas que, en su contra, registra ante el Consejo de la Magistratura".
Por otro lado, para los jueces Farah y Ballestero "la ponderación de los agravios expuestos por el recusante refleja que estos carecen de la entidad suficiente como para someter a controversia la ecuanimidad del magistrado".
En tanto señalan que "no resulta ocioso recordar que la causal alegada por la parte debe manifestarse por hechos conocidos que tengan “apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad” (CSJN, Fallos 329:215). Esos factores escapan de la situación narrada en este punto por el Dr. Beraldi".
También dice que "en el relato de hechos que hace el Dr. Beraldi no se advierte que las medidas hayan sido ordenadas de modo arbitrario, o que su realización denote alguna irregularidad sancionada por imperio de ley, capaz de otorgar sustento a la parcialidad alegada".
En contraste, el camarista Freiler sostuvo que "las particulares circunstancias que rodearon la tramitación de este proceso otorgan suficiente sustento al temor de parcialidad exteriorizado por el incidentista, extremo que torna admisible la pretensión" de recusación.
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