El Gobierno formalizó la convocatoria al Consejo del Salario
El Gobierno formalizó hoy la convocatoria, por décimo año consecutivo, al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se reunirá mañana en la sede del Ministerio de Trabajo para definir un nuevo piso salarial, según consta en el 'Boletín Oficial'.
El Gobierno formalizó hoy la convocatoria, por décimo año consecutivo, al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se reunirá mañana en la sede del Ministerio de Trabajo para definir un nuevo piso salarial.
El llamado a los representantes gremiales de los trabajadores y de los empresarios para discutir la actualización del haber mínimo, actualmente fijado en 2.875 pesos, quedó plasmado en la resolución 2/2013, publicada hoy en el 'Boletín Oficial' con la firma del titular de la cartera laboral, Carlos Tomada.
La convocatoria había sido adelantada ayer por la presidente Cristina Fernández durante un acto en la Casa Rosada y luego ratificada por Trabajo a través de un comunicado.
La sesión plenaria del Consejo del Salario se desarrollará mañana, a partir de las 17, en el piso 18 de la sede de la cartera laboral nacional ubicada en avenida Leandro N. Alem 650.
Previamente, a las 10, tendrá lugar la sesión de comisión.
La resolución
Resolución 2/2013 - Convocatoria al Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias, Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y Nº 642 del 22 de julio de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y se fijan las pautas para su integración y conformación.
Que por Decreto Nº 1095/2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL creado por la Ley Nº 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.
Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.
Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente del Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:
Artículo 1° — Convócase al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 25 de julio de 2013, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3° — Convócase a la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 25 de julio de 2013, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
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