La Corte anuló la lista de conjueces y se desmorona el sueño K del tribunal adicto

Por unanimidad, la Suprema Corte dictó la nulidad de la nómina designada por el Ejecutivo para integrar el máximo tribunal por no contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).  El Gobierno Nacional sufrió un duro revés en su presunta intención de dominar la Corte Suprema de Justicia porque el máximo tribunal dictó la nulidad de la lista de conjueces para integrarlo. La nómina había sido designada por el Poder Ejecutivo. 
Por unanimidad, la Corte invalidó la lista de conjueces por no contar con el acuerdo de los 2 tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, como exige la ley. 
 
El oficialismo había logrado aprobar la lista con mayoría simple. 
 
La lista de conjueces se había vuelto un factor fundamental en el presunto plan del Gobierno de construir una Corte adicta que garantice impunidad cuando Cristina Fernández ya no esté en el poder, a partir del próximo 10/12. 
 
Ante la imposibilidad de nombrar a Roberto Carles como reemplazo de Raúl Eugenio Zaffaroni (la oposición se abroqueló para impedir el paso de cualquier candidato de la Casa Rosada), se ventilaba la posibilidad de que el Gobierno buscara ampliar la cantidad de miembros del máximo tribunal y completarlo con conjueces.
 
Esa posibilidad habría quedado truncada este martes. 
 
En su fallo publicado por el Centro de Información Judicial, la Corte recordó que  el nombramiento de los jueces de la Nación de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido es uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República.
 
Agregó que la Constitución Nacional exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo en el proceso de designación de los magistrados del Poder Judicial de la Nación con el fin de lograr un imprescindible equilibrio político. Por ello, el acuerdo del Senado es un excelente límite sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley, dijo el tribunal. 
 
Destacó la Corte que la reforma constitucional de 1994 puso especial énfasis en este objetivo y por ello, introdujo dos modificaciones fundamentales. Por una parte, incorporó al procedimiento de selección y nombramiento de los jueces federales la participación del Consejo de la Magistratura con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta y amortiguar la gravitación político-partidaria.
 
Por otra parte, para limitar esa discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso que los jueces designados para integrarla deberían contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación.
 
La Corte agregó en su sentencia que la conducta asumida por el Poder Ejecutivo no podía justificarse por el sólo hecho de que la intervención de estos conjueces fuera excepcional y limitada a unas pocas causas, ya que en esas situaciones actuarían como miembros del máximo tribunal de justicia de la Nación y su intervención no sería distinta a la de los jueces titulares ya que, en definitiva, administrarían justicia.

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