Pese a la presión K, Moldes apeló la desestimación de la denuncia de Nisman
Un día después de que el Gobierno lo recusara para que sea apartado de la causa, el fiscal Germán Moldes presentó este martes (31/03) su recurso de apelación para que sea revisada la decisión de dos camaristas de la Sala I de la Cámara Federal de desestimar la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Fernández y otros por presunto encubrimiento de los responsables del atentado a la AMIA. Ahora la Cámara Federal deberá decidir si concede o no la apelación a Casación. Sin embargo, previamente los mismos camaristas -Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero- deben resolver el planteo de recusación al fiscal presentado ayer por el canciller Héctor Timerman.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Finalmente, y tal como se esperaba, el fiscal Germán Moldes presentó este martes (31/03) un recurso de apelación al fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña que desestimó la denuncia por encubrimiento del atentado a la AMIA presentada por el fallecido fiscal de la causa AMIA, Alberto Nisman, contra la presidenta Cristina Fernández y otros funcionarios.
Moldes entregó un extenso escrito a la sala I del tribunal de apelaciones porteño, que ahora deberá resolver si lo declara admisible y lo envía a una sala de Casación que deberá definirse por sorteo.
Sin embargo, cabe destacar que antes los mismos camaristas -Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero-resolverán un planteo de recusación al fiscal hecho ayer por el canciller Héctor Timerman, quien pidió que Moldes sea apartado de la causa (ver nota relacionada).
Moldes había señalado en un reportaje publicado por el diario La Nación que quería acelerar la presentación para evitar que algún fiscal de Casación que milita en Justicia Legítima no acompañe su apelación. Por esas declaraciones, fue recusado por Graciana Peñafort y Alejandro Rúa, abogados defensores de Timerman.
En su apelación, Moldes pidió el "pronto despacho" y que se eleve "urgente" a Casación. Recordemos que la Cámara Federal había confirmado el fallo del juez federal Daniel Rafecas que desestimó la denuncia. Y ahora, en su apelación, Moldes pidió revocar esa sentencia y el dictado de una nueva.
El fiscal se refirió en su apelación al trámite rápido que ha tenido este expediente: "No seré ajeno a la llamativa celeridad con que esta causa transitó los estrados y se resolvió. Por eso, siendo el Ministerio Público el único agraviado por la resolución mentada, me presento ahora y específicamente renuncio al término que se concede a esta parte. En relación a ello, y descartando que alguno de los otros que han intervenido en el trámite estén "interesados" en presentar un remedio similar a éste, solicito expresamente que se resuelva conceder el recurso a la brevedad y que se eleve el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal inmediatamente. Esta expresa petición tiene carácter de pronto despacho".
Moldes esgrimió varios argumentos para sostener la apertura de la investigación "...esencial para centrar el agravio que la resolución produce, el modo en que esa Sala ha procedido frente al tema se ha fagocitado toda posibilidad de ejercer el derecho de defensa en juicio de esta parte bajo las premisas de respeto del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.), en cuanto le veda de modo ilegal el acceso a una investigación jurisdiccional que permita acreditar la hipótesis informada en la denuncia y aceptada en el requerimiento de instrucción. Esa decisión ha quebrantado el principio de igualdad entre las partes, parece que en favor de interés espurio (cerrar apresuradamente la causa, dejar a los imputados fuera de sospecha a cualquier precio). Advierto en tal senda que ni una sola medida se ha realizado para demostrar el carácter delictivo o no de los hechos aunque este Ministerio estimó que, al menos, existen casi 50 útiles y necesarias para conformar la base probatoria que permita concluir con ese análisis –prolijo, serio y concienzudo- de un hecho de tal magnitud".
El fiscal aclaró que en su recurso no analizaba si se había cometido delito o no pero pide que se profunduce la investigación. "También debe quedar en claro que no estoy en condiciones de emitir, aquí y ahora, juicios de valor sobre la entidad criminal de los hechos referidos o sobre su inocuidad frente al derecho penal; sólo pretendo en representación del Ministerio Público que se permita ahondar en el conocimiento de los hechos referidos en el requerimiento de instrucción con el fin, único y último, de erradicar cualquier duda o inquietud que sobre ellos pueda albergarse. Antes de opinar hay que conocer los hechos", explicó.
Además, aseguró que "aquí no estamos pretendiendo analizar el contrapunto político que subyace en toda negociación tendiente a llegar a un acuerdo de voluntades entre agentes de Estados soberanos; y sí estamos tratando de averiguar si en esa relación interesada, en esos cruces para resolver un asunto de común interés, ha existido algún propósito o alguna intención que sí pueda quedar –por cómo se ha expresado o por cómo puede haber sido compensada- dentro de las conductas que prevé el catálogo represivo vigente".
Moldes rechazó las críticas realizadas a la denuncia de Nisman respecto de la falta de pruebas, al opinar que "efectivamente, si bien la posibilidad de confirmar un auto de desestimación está en el ordenamiento procesal, con la misma fuerza está previsto que la denuncia de un delito de acción pública no sea más que la comunicación de datos sobre un hecho, mínimamente narrado aunque con pulcritud, presentado con coherencia y acompañado de la mención de la ubicación de las posibles pruebas necesarias para acreditarlo. No más que eso: anoticiar de la existencia de un hecho o un conjunto de ellos y orientar al juez/fiscal en punto a dónde o cómo lograr más pruebas. Todos estos requisitos están cumplidos sobradamente en la denuncia del fiscal Nisman. Sin embargo los jueces de la mayoría han optado por, inconstitucionalmente, privilegiar el cumplimiento de unas exigencias formales inusitadas frente a la posibilidad de dar crédito a la sustancia que la denuncia del 14 de enero tiene. La denuncia referida es válida y apta para generar la correspondiente actividad jurisdiccional porque presenta –no por su extensión, sino por su sustancia- acontecimientos de la vida de ciertas personas que podrían configurar delitos: la referencia puntual a reuniones, acuerdos de voluntades, conversaciones, intercambio de mensajes y sus consecuencias aparecen descriptos con la mayor precisión con que se cuenta (lugar, fecha), conteniendo esa narración pautas orientativas firmes y particularizadas para encauzar una labor que, prevista en el C.P.P.N., se denomina instrucción criminal. Esas menciones, además, no deben ser valoradas en abstracto sino en relación a la específica situación que se pretende desentrañar: existencia de negociaciones paralelas a las oficiales y existencia de un plan oculto, vidrioso para los objetivos e intereses de la Argentina, que beneficiaría a otro Estado y a cinco de sus ciudadanos que están siendo juzgados en una causa criminal de éste".
En su escrito, Moldes criticó la resolución de Freiler y Ballestero por el escaso valor que le dieron a lo denunciado por Nisman: "Lo que se conoce de estos hechos, por su exposición y promoción, es lo que expone la denuncia; lo que cubrirían esos hechos es aquello que el Ministerio Público aspira a que se conozca, la trama oculta de las negociaciones y el intercambio de favores que involucrarían un beneficio en la causa criminal para los imputados. Como su existencia está suficientemente explicada y los razonamientos que utilizó el denunciante son respetuosos de las reglas de la inferencia y la logicidad, corresponde aceptar que la denuncia es válida y que una investigación sobre tales extremos de hecho es imprescindible".
"Frente a este claro y conciso conjunto de datos, antecedentes e inferencias -que son verosímiles porque se asientan en datos públicamente conocidos o en pruebas de otros expedientes de este fuero, y están además completadas y engarzadas por un razonamiento que luce apegado a la sana crítica racional- los Sres. jueces adoptan una expresión desconfiada en principio y fulminante después. Desconfiada porque exigen que estos episodios narrados en la denuncia se les presenten o exhiban íntegra y completamente probados para aceptarlos –lo que es inadecuado-; fulminante, porque llegan a exponer que aún en el caso de lograrse esa acreditación, los hechos no constituirían delito. Ambas exigencias son un exceso de las facultades propias del ejercicio de la magistratura (más exigencias formales que las requeridas por la norma; suposición o adivinación sobre el resultado de la encuesta aún no iniciada)", continuó.
Moldes sostuvo que "...no corresponde, a menos que se utilice un excesivo rigor formal, sostener que no existe definición del hecho o hechos a reconstruir históricamente y juzgar" . Y continuó criticando el fallo de Freiler y Ballestero: "Esto es más grave cuando la denuncia y el requerimiento de instrucción no son idénticos, ni en lo que consideran objeto procesal de la causa ni en cuanto hace a las pruebas propuestas o la petición final. La labor de la fiscalía interviniente ha depurado la información que está contenida en la denuncia y, producto de la mesura y prudencia, ha delimitado los hechos allá narrados, y ha seleccionado a qué elementos de ella darles condición de antecedente importante del proceso. Ese dato, no menor, es importante rescatarlo pues marca la senda por la que el Ministerio Público –en parte diferente de la escogida por el denunciante- transitó hasta ahora".
El fiscal ante la Cámara Federal destacó que "... los Sres. jueces confirmaron la desestimación de la denuncia pese a que existe un requerimiento de instrucción válido en la causa. Ese es otro error convergente. La desestimación de la denuncia sólo puede ser dictada por el juez con carácter previo al requerimiento fiscal de instrucción cuando la sola descripción del hecho puede concluir en su atipicidad".
"Frente a una denuncia que presenta visos de seriedad, el Ministerio Público habilitó la investigación de un posible delito de acción pública y propuso para despejar las dudas que existen sobre la entidad criminal de los hechos referidos la realización de una batería de medidas útiles y conducentes. El error fue no considerar la validez y entidad de la denuncia y del requerimiento de instrucción que se hace parcialmente eco de ella, y desde esa limitada visión del expediente adoptar una resolución que impide sin motivos valederos la labor del Ministerio Público; además, para hacerlo no se ha reparado en que el conjunto de elementos con que se cuenta hasta ahora indica la probabilidad legal y legítimamente esbozada de que los hechos descriptos puedan ser delictivos", concluyó Moldes.
Consideró el fiscal que la decisión de los jueces "vulnera los derechos a la defensa en juicio" y que si la Casación no abre la investigación, podrá recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
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