Denuncian a Cristina Fernández por violación de la legislación electoral

 Ya lo había anticipado Urgente24: la Presidente de la Nación incumple la legislación electoral. Ahora, hay denuncia correspondiente ante la Justicia federal.





Señor Juez Federal:

Osvaldo Enrique Lorenzo, en mi carácter de apoderado de la Alianza Frente Popular, y constituyendo domicilio legal en la calle Talcahuano 638, Piso 7º F , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento y  a V.S.  respetuosamente digo:

1.-  Que  vengo a  realizar formal denuncia por la presunta violación del art. 64, quarter, del Código  Nacional Electoral y concordantes de la Ley Electoral y el art. 248 del Código Penal, último párrafo “…el funcionario público que … no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”, art. 133 bis (publicidad de actos de Gobierno) Ley 25.560, todo contra la Excelentísima Señora Presidenta de la Nación Argentina, Cristina Fernández Vda. de Kirchner.
                    
2.-  COMPETENCIA: La competencia de VS surge  por aplicación del art.  146 del Código Electoral y la personería del suscripto se encuentra acreditada con la fotocopia del reconocimiento de la Alianza Frente Popular, expte. 2618/11 que figura en los estrados de vuestro digno juzgado.
                     
3.- HECHOS: Según surge de la documentación que acompaño (publicaciones periodísticas en internet y en los principales matutinos del pais), como así también  la transcripción textual del discurso transmitido el dia 3 de agosto de 2011, la Excelentísima Sra. Presidenta presumiblemente podría llegar a estar incursa en la infracción que prevé el art. 64 quarter del Código Nacional Electoral y concordantes de la Ley Electoral y el art. 248 del Código Penal, último párrafo “…el funcionario público que … no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”, como así también en el art. 133 bis que establece la publicidad de actos de gobierno, estableciendo que los funcionarios públicos que autorizen o consintieran la publicidad de actos de  gobierno en violación de la prohibición establecida en el art. 64 quarter, seràn pasibles de inhabilitación de  (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos. (Art. cfr. Ley 25560). Por otra parte, sin perjuicio de lo expresado ut supra, entiendo respetuosamente que la denunciada estaría presumiblemente incursa en la violación de la siguiente normativa:

Art. 1º de la Ley de Etica Pública (nº 25.188), el cual reza: “la presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en forma permanente o transitoria, por elección popular ( el subrayado me pertenece), designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,  extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública,  toda actividad temporal o permanente, remumerada u honoraria, realizada por una persona, en nombre del Estado o al Servicio del Estado o sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Art. 2:  Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: 

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. (el subrayado me pertenece).

b. Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y autoridad republicana.
                
En síntesis, atento a lo expuesto solicito a VS se realice la correspondiente investigación para determinar si la denunciada ha incurrido o no en la presunta comisión de la violación de las leyes que se mencionan ut supra.
             
4.- PRUEBA: a) Acompaño como prueba documental recortes periodísticos y publicaciones de Internet de distintos medios de prensa y transcripción del discurso que se denuncia, como así tambíen un CD  con el video del discurso.
                                          
b) Se libre oficio al Canal C5n y Canal 26 y 23 a los fines de que remitan copia de la grabación del discurso  pronunciado por la Sra. Excelentísima Presidenta de la Nación Argentina,  el día 3 de agosto del 2011.
                                          
c)  Se libre oficio notificando al  Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que se cese en esta actitud propagandística dentro de la veda electoral como fija la ley vigente.
                  
5.- DERECHO: Fundo el derecho  en el art. 174 del Código CPPN, en el art. 64 quarter  y concordantes del Código Electoral Nacional, 133 bis  y 146 del mismo cuerpo legal. Art. 1 y 2 y concordantes de  la Ley de Etica Pública ( 25.188) y art. 248, último párrafo del Código Penal. 
                                                                         
Sírvase VS ordenar la instrucción  de la presente denuncia solicitando el requerimiento fiscal respectivo y proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA

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